REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151º
Nº -11.
1CS-7196-10
Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Solicitante: Abg. Yamile Katib.
Imputado: Pedro López Guerra.
Representación
Fiscal
Abg. Etny Canelón.
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Asunto: Plazo Prudencial.
Secretaria: Thairy Prieto.
Vista la solicitud interpuesta en fecha 16-11-10, por la Defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO LOPEZ GUERRA este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma se dicta pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En su intervención la Abg. Yamile Katib, expuso: “Ratifico la solicitud de acto conclusivo, es todo.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Etny Canelón, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicito se le conceda un plazo de sesenta (60) días, para presentar acto conclusivo, es todo”.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha peticionado un plazo de sesenta (60) días, para la determinación de la conclusión de la investigación, y verificado que efectivamente han pasado más de seis meses sin que se haya presentado acto concluyente alguno, en la investigación seguida contra el ciudadano PEDRO LOPEZ GUERRA, se acuerda un plazo de treinta (30) días, contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa. Asimismo se acuerda el cese de medida cautelar impuesta en su oportunidad al imputado. Así decide este Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, y déjese copia.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto