REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 18 de Marzo de 2011
Años 200° y 151°
Nº ______-11
1C-5233-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Walter José Guerrero
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yamile Katib.
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
El Abg. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, procediendo mi carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Walter José Guerrero González, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1990, soltero, Oficio Indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.855.207 residenciado en el Barrio las Américas, callejón 2, casa s/n, de esta Ciudad, por la comisión del delito de porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del el Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Walter José Guerrero González, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Siendo las 10;20 horas de la noche del día 10/08/2010, los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, quienes se encontraban en ejercicio de sus funciones a bordo de la unidad moto 151, por el barrio San Antonio, calle principal, específicamente a la altura de la cancha deportiva, cuando observaron a un ciudadano recostado en una camioneta que se encontraba estacionada al frente de la cancha, el mismo vestía pantalón de color gris, suéter de color blanco, con rayas azul marino y rayas anaranjadas, zapatos de color marrón y una gorra anaranjada con blanco y visera de color negro, con un emblema, quien al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección de persona detectándole a la altura de la pretina del pantalón exactamente del lado derecho UN ARMA DE Fuego, Tipo Revolver, Marca Rangerm R.F.R.L, Calibre 38 Mm, Seriales 02108c, Color Gris, Con Cacha De Color Negro, Con Cuatro Cartucho Sin Percutir Del Mismo Calibre, quedando identificado como Walter José Guerrero González.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta policial, de fecha 03-08-10, suscrita por el Funcionario a S/2DO (PEP) INFANTE YONNY, adscrito a la Comandancia General de la Policía, y destacado en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar del Departamento de Investigaciones, de esta Ciudad, entre otras cosa dice: "Siendo las 09:40 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agte (PEP) MONTILLA JOSÉ DAVID, cuando en el barrio San Antonio, calle principal, específicamente a la altura de la cancha deportiva del mencionado barrio donde se estaba realizando una actividad deportiva cuando logramos visualizar a un sujeto quien se encontraba recostado a una camioneta estacionada al frente de la cancha, mismo vestía pantalón de color gris, suéter de color blanco, con rayas azul marino y rayas anaranjadas, zapatos de color marrón y una gorra anaranjada con blanco y visera de color negro, con un emblema, el mismo al percatarse de nuestra presencia mostró una actitud nerviosa, procediendo a realizarle una inspección de persona detectándole a la altura de la pretina del pantalón exactamente del lado derecho UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA RANGERM R.F.R.L, CALIBRE 38 MM, SERIALES 02108c, COLOR GRIS, CON CACHA DE COLOR NEGRO, CON CUATRO CARTUCHO SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Folio 2 de las actuaciones.
2.- Declaración del ciudadano Montilla Vargas José David, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 01-08-87, de 22 años de edad, soltero, Agente (PEP) con residencia laboral en la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad NQ V-18.670.194, quien expuso: "Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el S/2DO (PEP) INFANTE YONNY, relacionado con un hecho suscitado en el Barrio San Antonio, calle Principal específicamente a la altura de la cancha deportiva del mencionado barrio, donde se estaba realizando una actividad deportiva cuando logramos visualizar a un sujeto quien se encontraba recostado a una camioneta estacionada al frente de la cancha del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el día de hoy martes 03-08-10, a las 9:15 PM. Folio 3 de las actuaciones.
3.- Acta policial, de fecha 04-08-10, suscrita por el Funcionario Agente LENNY ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente: "se presento comisión de la policía local, al mando del S/2do (PEP) INFANTE YONNY, trayendo oficio s/n, de fecha 03-08-10, emanado de la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar del Departamento de Investigaciones, de esta Ciudad, en el cual remiten en calidad de detenido al Ciudadano WALTER JOSÉ GUERRERO GONZÁLEZ, quien fue detenido momento después de que al mismo se le fuera incautado un Arma de Fuego, tipo revolver, marca RANGER R.F.R.L, calibre 38, color gris, serial 02108C, con cuatro cartuchos del mismo calibre. Folio 09 de las actuaciones.
4.- Experticia de reconocimiento N9 290, de fecha 04-08-10, suscrito por el Detective LUIS TORRES, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, Y CUATRO BALAS PERCUTIDAS.- "...Las características del Arma de Fuego suministrada son: TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38SPL, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN GRIS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 8, 5 MM, LONGITUD DEL CAÑÓN 10 CENTÍMETROS, SERIAL DE ORDEN 02108C, 2-Las características de las balas suministradas son: Cuatro balas percutidas para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, de aspecto cobrizo
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
1.- LUIS TORRES, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien podrá ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que deponga lo relacionado con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 290, de fecha 04-08-10. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho. En segundo lugar es necesaria, toda vez que el testimonio de dicho funcionario versará sobre el peritaje efectuado al arma de fuego ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA RANGERM R.F.R.L, CALIBRE 38 MM, SERIALES 02108c, COLOR GRIS, CON CACHA DE COLOR NEGRO, CON CUATRO CARTUCHO SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, arma que tenia oculta a la altura de la pretina del pantalón exactamente del lado derecho el Ciudadano imputado para el momento de su detención, lo cual esta vinculado a los hechos objetos del proceso. Y finalmente en es pertinente, pues con este se pretende demostrar que el arma de fuego que portaba el Ciudadano WALTER JOSÉ GUERRERO GONZÁLEZ, se encuadra dentro de las previsiones que establece el artículo 9 de la Les Sobre Armas y Explosivos, y en consecuencia de las previsiones contenidas en los artículos 9 de la referida Ley y del artículo 277 del Código Penal Vigente, lo que sin duda compromete la responsabilidad penal, en los hechos que el Ministerio Público le imputa.- De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- S/2DO (PEP) INFANTE YONNY y Agte (PEP) MONTILLA JOSÉ DAVID, adscrito a la Comandancia General de la Policía, y destacado en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar del Departamento de Investigaciones, de esta Ciudad Nacional quienes podrán ser localizados a través de la Dirección de Personal de la referida Institución Policial, a los fines de que depongan lo relacionado con ACTA POLICIAL, de fecha 13-08-10. Dicha prueba es licitas, pertinentes y necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho, en virtud de que a los funcionarios le corresponde en representación del Estado Venezolano, garantizar el orden público y la paz social, practicando la aprehensión del ciudadano WALTER JOSÉ GUERRERO GONZÁLEZ, En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de dichos funcionarios versará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la detención del mencionado Ciudadano y la incautación de las evidencias suministradas como incriminadas (el ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA RANGERM R.F.R.L, CALIBRE 38 MM, SERIALES 02108c, COLOR GRIS, CON CACHA DE COLOR NEGRO, CON CUATRO CARTUCHO SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE) portaba el imputado para el momento de su detención. Y finalmente es pertinente, pues con este se pretende demostrar que el Ciudadano WALTER JOSÉ GUERRERO GONZÁLEZ, ocultaba el arma de fuego antes descrita en el vehículo que conducía, lo cual constituye un hecho típico, según las previsiones del articulo 277 del Código Penal en relación con lo dispuesto en artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, lo que sin duda alguna compromete la responsabilidad penal del mencionado ciudadano en el delito que el Ministerio Público le atribuye, lo cual comprende el hecho objeto del proceso.
DOCUMENTALES
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N9 290, de fecha 04-08-10., suscrita por el Funcionario Detective LUIS TORRES, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Dicha prueba es licitas, pertinentes y necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho. En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de dicho funcionario versará sobre el peritaje efectuado al arma de fuego ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA RANGERM R.F.R.L, CALIBRE 38 MM, SERIALES 02108c, COLOR GRIS, CON CACHA DE COLOR NEGRO, CON CUATRO CARTUCHO SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, la cual la tenia oculta el Ciudadano imputado para el momento de su detención, lo cual esta vinculado a los hechos objetos del proceso. Y finalmente en es pertinente, pues con este se pretende demostrar que el arma de fuego que portaba el Ciudadano Walter José Guerrero González, se encuadra dentro de las previsiones que establece el artículo 9 de la Les Sobre Armas y Explosivos, y en consecuencia de las previsiones contenidas en los artículos 9 de la referida Ley y del artículo 277 del Código Penal Vigente, lo que sin duda compromete la responsabilidad penal, en los hechos que el Ministerio Público le imputa.-
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como delito porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que se le fue impuesta en su oportunidad legal; así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y público.
SEGUNDO
Impuesto al ciudadano Walter José Guerrero, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó "No Querer Declarar".
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, representada por la Defensora Pública Abg. Yamile Katib, quien solicito la desestimación del escrito acusatorio presentado toda vez que considera que no existen elementos suficientes que a los fines de atribuirle a su defendido la comisión del delito, es todo.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra al ciudadano Walter José Guerrero González, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1990, soltero, Oficio Indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.855.207 residenciado en el Barrio las Américas, callejón 2, casa s/n, de esta Ciudad, por la comisión del delito de porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del el Estado Venezolano.
2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para e descubrimiento de la verdad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.
3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Walter José Guerrero González, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1990, soltero, Oficio Indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.855.207 residenciado en el Barrio las Américas, callejón 2, casa s/n, de esta Ciudad, por la comisión del delito de porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del el Estado Venezolano.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto
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