REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 02 de Marzo de 2011
Años 200° y 151°

Nº ____ -11
Causa Nº 1C-5704-11.

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
Jaime Restrepo Álvarez

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Iván Medina


ACUSADOR:
Abg. Zoila Fonseca Buendía Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas.

VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.

La Abogada Zoila Fonseca Buendía Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Jaime Restrepo Álvarez, venezolano natural de Colombia, titular de la cédula de identidad V-24,907.014, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1961, soltero, profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Maturín, carrera 08 con cale 06, casa No 08-06 de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Jaime Restrepo Álvarez, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “El día 21 de Mayo del 2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios Inspector Magali Bracho Y El Agente Edecio Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje, por el barrio Maturín de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la carrera 10, avistaron a un sujeto en actitud sospechosa, el mismo al percatase de la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en la pierna izquierda, en una media un (01) envoltorio, elaborado en material sintetico, de color verde con negro, contentivo de diez (10) mini envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de una sustancia blanquecina, de la presunta droga de la denominada cocaína, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como Jaime Restrepo Álvarez. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de la droga denominada COCAÍNA, la cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia química.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
l.-Acta policial de fecha 21 de Mayo del 2009, suscrita por los funcionarios INSPECTOR MAGALI BRACHO y el AGENTE EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia que el imputado JAIME RESTREPO ALVAREZ, fue aprehendido el día 21-05-2009, a las 10:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje, por el barrio Maturín de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la carrera 10, avistaron a un sujeto en actitud sospechosa, el mismo al percatase de la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en la pierna izquierda, en una media UN (01) envoltorio, elaborado en material sintético, de color verde con negro, contentivo de diez (10) mini envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de una sustancia blanquecina, de la presunta droga de la denominada cocaína, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como Jaime Restrepo Álvarez. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga.
2.-Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 21-05-2009, cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas, para al momento de la aprehensión del imputado: Jaime Restrepo Alvarez.
3.-Prueba de orientación de fecha 21-05-2009, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada, donde se presume la presencia de la droga denominada cocaína, la cual le fue incautada al momento de la detención del imputado: Jaime Restrepo Álvarez.
4.-Experticia química N° 9700-057-142 de fecha 03-06-2009, suscrita por la experta Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de la droga denominada cocaína, incautada al imputado Jaime Restrepo Álvarez.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Experto:
1.- Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 21-05-2009 y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-142 de fecha 03-06-2009, la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautada, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y. el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

Funcionarios Actuantes:

2.- Inspector Magali Bracho y Agente Edecio Barrios. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial de fecha 05-11-2009. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Impuesto al ciudadano Jaime Restrepo Álvarez, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó su voluntad de no querer declarar.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Iván Medina, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Esta defensa una vez oído lo expuesto por el Ministerio Público, no presenta objeción alguna y no le queda más que solicitar se le informe a mi defendido del procedimiento especial de admisión de los hechos, es todo".


TERCERO:

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Jaime Restrepo Álvarez, venezolano natural de Colombia, titular de la cédula de identidad V-24,907.014, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1961, soltero, profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Maturín, carrera 08 con cale 06, casa No 08-06 de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, las cuales por el delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra al ciudadano Jaime Restrepo Álvarez, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.




ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano Jaime Restrepo Álvarez, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto Evimar Karlin Ortiz, quien realizó la experticia química a las sustancias incautada y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Inspector Magali Bracho y Agente Edecio Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa.

Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se contempla una pena de prisión de uno (1) a dos (2) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de un (1) año y seis (6) meses, y en este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, no constando en autos conducta predelictual negativa y siendo ello así, el ciudadano Jaime Restrepo Álvarez, deberá cumplir una pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado Jaime Restrepo Álvarez, venezolano natural de Colombia, titular de la cédula de identidad V-24,907.014, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1961, soltero, profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Maturín, carrera 08 con cale 06, casa No 08-06 de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de un (1) año de prisión por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto