REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Marzo de 2011
Años 200° y 151°
Nº ______-11
1C-5656-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz.
IMPUTADO: Jhoan José Ríos Pérez.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
Abg. Nelson José Toro Rivas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto.
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público
El Abogado Nelson José Toro Rivas actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Rios Pérez Jhoan José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1978, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V-14.470.666, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Sector la Ceiba, Manzana 05, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Ríos Pérez Jhoan José, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 07 de Diciembre del 2010, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la Tarde, funcionarios policiales Distinguido (PEP) ACASIO YOVANNY JOSÉ y Agente (PEP) ROJAS VÍCTOR, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01, Comandancia Policial del estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad moto numero M-15, en la urbanización Juan Pablo Segundo específicamente a la altura de la parada de las Moto Taxi, cuando avistan a un ciudadano que vestía para el momento unas bermudas de cuadros y se encontraba sin franela, portando en su mano derecha un objeto con apariencia de arma de fuego, que al notar la presencia policial trata de introducirse en una vivienda, motivo por el cual los funcionarios policiales lo interceptan dándole la voz de alto, solicitándole que soltara lo que portaba en su mano derecha y lo colocara en el piso, y que mostrara lo que tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a lo solicitado por los funcionarios, es por lo que los funcionarios proceden de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizarle una revisión corporal de persona, encontrándole oculto en el bolsillo lateral de la parte derecha de la bermuda, la cantidad de dieciséis (16) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, dos capsula calibre 12mm, sin percutir y treinta bolívares fuerte, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión del sujeto, quien quedo identificado como Ríos Pérez Jhoan José, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de treinta y dos (32) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de la droga denominada marihuana, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia botánica.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta policial de fecha 08 de Diciembre de 2010, cursante en el presente expediente suscrita por los funcionarios Dtgdo (PEP) ACASIO YOVANNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.259.646 adscrito a este Centro de Coordinación Policial y destacado en la estación Policial Santa María... deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo lasl2:10 hora de la tarde del día de hoy miércoles 08/12/10, encontrándome en ejercicios de mi funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada con el numero M-15, en compañía del AGTE (PEP) ROJAS VÍCTOR, en la Urbanización Juan Pablo segundo, específicamente a la altura de las moto taxi, cuando observamos a un ciudadano que vestía unas bermuda a cuadro y estaba sin franela, el cual portaba en su mano derecha un objeto, con apariencia de arma de fuego quien al notar la presencia de la comisión intento introducirse en una vivienda, motivo por el cual procedimos a interceptarlo dándole la voz de alto, solicitándole que soltara lo que tenia en sus manos, y lo colocara en el piso, indicándole a su vez nos mostrara si tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalísticos, a lo que el ciudadano hizo caso omiso, motivo por el cual procedimos de acuerdo a lo estipulado en el articulo 205 del COPP, a realizar la respectiva revisión, encontrándole en el bolsillo lateral de la parte derecha de la bermuda, la cantidad de dieciséis (16) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga, de igual manera tenia dos (02) capsula calibre 12mm, sin percutir y treinta bolívares fuerte... acto seguido procedimos a recoger el objeto que el ciudadano coloco en el piso el cual presenta las siguientes características Un objeto de fabricación rudimentaria, con apariencia de arma de fuego fabricado con dos tubos uno dentro del otro, uno de color oxido y otro trozo de metal de color naranja, el cual funge de agarradero, seguidamente procedí a solicitar su documentación amparados en el articulo 126 del COPP, quedando identificado de la siguiente manera: RÍOS PÉREZ JHOAN JOSÉ...Es todo. Se termino.
2.- Acta policial de fecha 08 de Diciembre de 2010, cursante en el presente expediente suscrita por el funcionario Agente (CICPC) LENNYN ENRIQUE ESPINOZA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare... dejando constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policial loca, al mando del distinguido (PEP) Acasio Yovanny, CI V-17.259.646, adscrito a la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, trayendo oficio numero 0796-10 de esta misma fecha, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Droga), ...y remiten en calidad de detenido a este despacho a la orden de la Fiscalía primera del Ministerio Publico con Competencia en materia de droga...al ciudadano RÍOS PÉREZ JHOAN JOSE, .... Luego de que al mismo se le fuese incautado la cantidad de Dieciséis (16) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga denominada marihuana, de igual manera un objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego, con dos tubos uno dentro del otro, asimismo dos capsula calibre 12MMsin percutir hecho ocurrido en una vía publica....
3.- Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 08/12/2010, cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas, para al momento de la aprehensión del imputado Ríos Pérez Jhoan José.
4.- Prueba de orientación de fecha 09-12-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautada donde se presume la presencia de la droga denominada marihuana, la cual fue incautada al momento de la detención del imputado Ríos Pérez Jhoan José.

5.- Experticia botánica, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: treinta y dos (32) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de la droga denominada marihuana, incautada al imputado Ríos Pérez Jhoan José.

6.- Experticia de reconocimiento técnico, suscrita por el experto Agente de Investigación II Rahul Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la presente Experticia, se deja constancia que las piezas en buen estado y uso origina pueden causa lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producto por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, en razón al reconocimiento técnico de las piezas de la categoría Bolívares Fuertes arrojando la cantidad de treinta bolívares fuertes los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comerciales.... incautada al imputado Ríos Pérez Jhoan José.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Experto:
1.- Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre prueba de orientación de fecha 09-12-2010 y experticia botánica; la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de la misma sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
2.- Rahul Sánchez, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la experticia de reconocimiento técnico de fecha 08-12-2010; la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de objetos incautada, la metodología empleada para determinar el origen de la misma, funcionamiento y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
Funcionarios Actuantes:
3- Distinguido (PEP) ACASIO YOVANNY JOSÉ y Agente (PEP) ROJAS VÍCTOR. Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía destacados en el centro Policial Santa María, Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el acta policial de fecha 08-12-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del Acta policial.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Ríos Pérez Jhoan José, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó "No Querer Declarar".

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, representada por el Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien solicita se acoge a las pruebas promovidas por el Ministerio Público y solicita se dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.


TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra al ciudadano Rios Pérez Jhoan José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1978, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V-14.470.666, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Sector la Ceiba, Manzana 05, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para e descubrimiento de la verdad.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.

3.- Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Ríos Pérez Jhoan José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1978, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V-14.470.666, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Sector la Ceiba, Manzana 05, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribucion ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas al ciudadano, prevista en el artículo 250 y 251 del texto adjetivo penal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.