REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º

Nº ____________-11
Causa Nº 1C-5819-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Carlos Enrique Pérez Pire
DEFENSOR: Abg. Yamile Katib.
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Apolonio Cordero.
VICTIMA: Jenni del Carmen Parra.
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero
ASUNTO: Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección

El Abg. Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la ciudadana Jenni del Carmen Parra Barco y que han de ser cumplidas por el ciudadano Carlos Enrique Pérez Pirez, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido en fecha 26/03/1977, de 33 años de edad, Casado, Chofer, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle G, Casa N° 28, Guanare Estado Portuguesa, Titular de cédula de identidad N° V-6.603.279, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las mismas, en tal sentido, en resguardo a los principios de contradictorio y oralidad fue celebrada audiencia oral con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos que se imputan al ciudadano Carlos Enrique Pérez Pirez, indicando: “Tal como se evidencia en actas procesales que integran la causa N° 18-F7-1C-704-10, llevada por esta Representación Fiscal, ya que en fecha 02/08/2010, la ciudadana Jenni Del Carmen Parra Barco, interpuso formal denuncia por ante este Despacho Fiscal, en contra de su esposo Carlos Enrique Pérez Pire, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.279, por la presunta comisión de los delitos de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la precitada Ley. Recepcionada dicha denuncia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 72 de la Ley, esta Despacho Fiscal, como órgano receptor de denuncia, impuso las medidas de protección y seguridad a que se contraen los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 ejusdem, medidas que han sido insuficientes para resguardar y garantizar los derechos de la víctima, por cuanto el investigado, no ha dado cumplimiento a dichas medidas, negándose a cumplir las que le prohíben el acercamiento a la victima y ejercer actos de intimidación y acoso, y de esta forma haciendo imposible que la \/victima tenga un libre e integral desenvolvimiento, motivo por el cual la misma tuvo que ampliar la denuncia y manifestar el estado actual que vive, esta circunstancia constituyen las razones fundamentales en virtud de las cuales acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 88 de la Lev Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 89 y 91 numeral 1a, que consiste en la confirmación de dichas medidas y, en consecuencia se le imponga ante el órgano jurisdiccional la prohibición de acercarse por cualquier vía a la victima, toda vez que la contumacia del presunto agresor, en acatar dichas medidas, representa un riesgo serio e inminente para la integridad física, psicológica y patrimonial de la mujer agredida.”

En atención a los hechos atribuidos y que el Fiscal del Ministerio Público calificó como Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 02 de Agosto de 2010, fueron impuestas las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numerales 4°, 5° y 6° de la citada ley especial, acudiendo la víctima nuevamente a la Fiscalía a realizar ampliando la denuncia, por lo que solicita en este acto la ratificación de las medidas.

Impuesto el ciudadano Carlos Enrique Pérez Pirez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Admito que fue mi error, hable con mis hijas y le dije que no va a volver a pasar”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: "Yo ya hable con él y lo único que quiero es que no se meta más conmigo, que no me visite en la casa y si va a ver a las niñas que sea en otro lado, es todo".

La defensa haciendo uso de su derecho ele palabra, manifiesta que no se opone a las medidas de seguridad solicitadas.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público que justifiquen la necesidad de sustitución, modificación o confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de denuncia de fecha 02-08-10, interpuesta por la ciudadana JENNI DEL CARMEN PARRA BARCO, por ante la Fiscalía Séptimas del Ministerio Público, quien en consecuencia expuso: “Bueno sobre la denuncia que interpuse en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ PIRE, quiero ratificarla e indicar que este ciudadano no ha cumplido con las medidas de protección de no acercarse a mi ni a m casa ni mi a mi familia, el día de ayer 01/03/2011 a las 7 de la noche llego a mi cada en la urbanización virgen de Coromoto a amedrentarme con palabras obscenas, diciéndome que yo tenia otro hombre y en realidad yo estoy saliendo con otro ciudadano que estaba anoche en mi casa y el de la rabia daño la moto y el casco a este ciudadano nombre MARTIN GARCÍA quien puede ser ubicado por medio de mi persona, y como yo soy hipertensa casi me desmayo y me llevaron para el CDI y luego supe que llego la policía lo obligo a que se fuera con la gandola y lo que en realidad necesito es que nos deje en paz y no nos moleste mas, es todo".

2.- Acta de Audiencia de fecha 05-08-10, levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que el ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ PIREZ, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido en fecha 26/03/1977, de 33 años de edad, Casado, Chofer, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle G, Casa N° 28, Guanare Estado Portuguesa, Titular de cédula de identidad N° V-6.603.279, expuso: " Yo, cometí un error de enrochelarme con una mujer, lo que le pasa a cualquiera, entonces a través de esto empezamos a tener problemas, de que por un mensaje que me enviaron al teléfono de que la muchacha estaba embarazada, lo cual es mentira y se agravó más la situación cuando el tío de ella le mandó un mensaje, diciéndole que ahora si se iba a componer, manteniéndome a mi que estaba sin trabajo y manteniendo al hijo que supuestamente iba a tener, entonces ahí se agravó más la situación y entonces ella se empezó a venir para donde su abuela, hasta que se fue la casa y yo me quedé solo allá en la casa, yo tratando de que volviéremos y empezaremos de nuevo, que los dos viéramos a nuestras hijas crecer y le dije que no quería que nuestras hijas pasaran por lo que yo pasé, hable mucho con ella para que me perdonara y empecé a decirle que si tenia otro que me dijera la verdad porque agarró la cosa de que vendiéramos la casa o la alquilamos yo le dije que no puedo vender la casa porque dónde voy a vivir yo y donde van a estar mis hijas, y seguí insistiendo que me dijera si estaba saliendo con alguien hasta que me dijo que sí, que estaba saliendo con un compañero de trabajo, entonces mi hija más pequeña, me dice que quiere irse para su casa conmigo y su mama no deja, me la da cuando yo quiero que me la dé, no voy a negar, pero ella insiste en que vendamos la casa y yo no quiero venderla, porque esa es mía y de mis hijas, como voy a tener yo a las hijas mías viviendo arrimadas. Ahora, pienso yo como ella está saliendo con el otro que le diga al otro que le busque una casa porque yo mi, casa no la voy a vender, esa es mía y de mis hijas, y la citación de la denuncia es porque el Domingo, le falté el respeto moral por cuestiones de rabia y prometo que no volveré a hacer y no caer más en esa situación." Es Todo.

3.- Acta de Entrevista de fecha 10-08-10 rendida por la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ DE BARCO, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa, con mi nieta Jenni Parra, cuando se presento el ciudadano Carlos Pérez, en estado de embriaguez, y comenzó a ofender a mi nieta, él quería como darle una cachetada, luego de 10 minutos se fue, es todo.”

4.- Acta de Ampliación de Denuncia de fecha 02-03-11 presentada por la ciudadana Yenni Del Carmen Parra Barco expuso lo siguiente: "bueno sobre la denuncia que interpuse en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ PIRE, quiero ratificarla e indicar que este ciudadano no ha cumplido con las medidas de protección de no acercarse a mi ni a m casa ni mi a mi familia, el día de ayer 01/03/2011 a las 7 de la noche llego a mi cada en la urbanización virgen de coromoto a amedrentarme con palabras obscenas, diciéndome que yo tenia otro hombre y en realidad yo estoy saliendo con otro ciudadano que estaba anoche en mi casa y el de la rabia daño la moto y el casco a este ciudadano nombre MARTIN GARCÍA quien puede ser ubicado por medio de mi persona, y como yo soy hipertensa casi me desmayo y me llevaron para el CDI y luego supe que llego la policía lo obligo a que se fuera con la qandola y lo que en realidad necesito es que nos deje en paz y no nos moleste mas, es todo"..

En nuestro sistema penal la procedencia de medidas de protección y seguridad a favor de la mujer víctima de violencia domestica en cualquiera de sus diversas definiciones conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están dirigidas no sólo a la sujeción del imputado al proceso sino a cumplir los principios de ley especial en cuanto a la protección de la mujer y su núcleo familiar, requiriendo del intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que la integran, por lo que resulta procedente la ratificación en sede jurisdiccional de las mediadas de protección peticionadas por el Ministerio Público y así se imponen las previstas en los numerales 5° y 6 de la citada ley especial consistente en la prohibición de acercarse por si o por medio de terceras personas a la victima.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Se Ratifica las Medidas de Seguridad impuestas al imputado Carlos Enrique Pérez Pirez, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido en fecha 26/03/1977, de 33 años de edad, Casado, Chofer, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle G, Casa N° 28, Guanare Estado Portuguesa, Titular de cédula de identidad N° V-6.603.279, de conformidad con los Numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse por si o por medio de terceras personas a la victima.

Por cuanto los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz.
La Secretaria,

Abg. Marianny Royero .