REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº_______
1C-6094-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Alberto Encarnación Hibarra Leo
DEFENSOR: Abg. Gabriel de Jesús Kassen
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: María Clemencia Muñoz Flaudita
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de ALBERTO ENCARNACIÓN HIBARRA LEO, de 53 años de edad, residenciado en el barrio 19 de abril, calle 01 con avenida 01, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 8.058.828; quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas establecido en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Clemencia Muñoz Flaudita.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación "… el día 31/03/2011, en horas de la tarde 5 pm aproximadamente, la ciudadana MARÍA CLEMENCIA MUÑOZ FLAUDITA, se encontraba en la estación de servicio papa salomón, en compañía de su pareja de nombre ARGENIS ALVARADO, cuando llego el ciudadano ALBERTO ENCARNACIO HIBARRA LEO en compañía de otro sujeto y casi la atropello con su vehículo, momento que este ciudadana le hace reclamo de ello y este le contesto que su vehículo no le servían los fresnos, posteriormente cuando MARÍA CLEMENCIA llega a su residencia ubicada en el barrio 19 de abril en horas de la noche es que llega nuevamente este ciudadano a ofenderla de palabras y amenazarla de muerte, todo ello delante de sus hijas...”
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Alberto Encarnación Hibarra, calificando Jurídicamente el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Clemencia Muñoz, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1-. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01/04/2011, suscrita por la PEP, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MARÍA CLEMENCIA MUÑOZ FLAUDITA, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 31/03/2011, en horas de la tarde 5 pm aproximadamente yo me encontraba en la estación de servicio papa salomón, en compañía de mi pareja de nombre ARGENIS ALVARADO, cuando llego el ciudadano ALBERTO ENCARNACIO HIBARRA LEO en compañía de otro sujeto y casi me atropello con su vehículo, momento que le reclamo de ello y este me contesto que su vehículo no le servían los fresnos, posteriormente llegue a mi residencia ubicada en el barrio 19 de abril en horas de la noche es que llega nuevamente este ciudadano a ofenderme de palabras y amenazarme de muerte, todo ello delante de mis hijas...". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/2011, suscrita por el Ministerio Publico, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración de la ciudadana ALVIS SARAI HIBARRA MUÑOZ, identidad que se omite por razones de Ley donde la misma manifestó lo siguiente: "...el día 31/03/2011 yo me encontraba en el cuarto con mi hija en eso llego mi mama del trabajo y nos dijo que ella estaba echando gasolina con su pareja y llego mi papa ALBERTO HIBARRA a la bomba donde estaba mi mama y le freno en los pies a mi mama luego mi papa llego a la casa donde nosotras vivimos y comenzó amenazar a mi mama con matarla mi papa cargaba una bicicleta y se la tiro encima...". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima viven las constantes amenazas y acosos por parte del hoy imputado.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/2011, suscrita por el Ministerio Publico, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración de la ciudadana REINA SOLEDAD HIBARRA MUÑOZ, identidad que se omite por razones de Ley donde la misma manifestó lo siguiente: "...el día 31/03/2011 yo me encontraba en mi casa con mi hermana ALVIS SARAI y con mi mama cuando escuchamos que mi papa ALBERTO llego en una bicicleta y comenzó amenazar a mi mama con matarla y en dos oportunidades le lanzo la bicicleta a mi mama...". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima viven las constantes amenazas y acosos por parte del hoy imputado.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIFICALES:
-Declaración de la ciudadana MARÍA CLEMENCIA MUÑOZ FLAUDITA identificación que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, quien deja constancia del acoso sufrido así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado ALBERTO ENCARNACIO HIBARRA LEO.
-Declaración de la ciudadana ALVIS SARAI HIBARRA MUÑOZ, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA..en la realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto en todo momento vivió las agresiones por parte del ciudadano imputado ALBERTO ENCARNACIO HIBARRA LEO cuando eran ejercidas mediante palabras obscenas y amenazas en contra de la ciudadana MARÍA CLEMENCIA MUÑOZ FLAUDITA.
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Declaración de la ciudadana REINA SOLEDAD HIBARRA MUÑOZ, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto en todo momento vivió las agresiones por parte del ciudadano imputado ALBERTO ENCARNACIO HIBARRA LEO cuando eran ejercidas mediante palabras obscenas y amenazas en contra de la ciudadana MARÍA CLEMENCIA MUÑOZ FLAUDITA.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Alberto Encarnación Hibarra Leo, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: Desde que ese día interpuso la denuncia ya no me molesta, el casi me atropellaba con un carro y esa noche me formo unos escándalos y me quería dar con una piedra y me perseguía y me tiro una bicicleta encima. Es todo.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado Alberto Encarnación Hibarra, por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Clemencia Muñoz.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS A LA VICTIMA". Seguidamente la Juez de Control N° 1, le cedió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas siempre y cuando cumpla con lo acordado". Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción. Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Alberto Encarnación Hibarra Leo, por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Clemencia Muñoz, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad. 2.- Se ratifican las medidas de protección consistente en la prohibición de agredir a la víctima, ni realizar actos de persecución por sí no por tercera persona, establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6; 3.- se le impone la medida del numeral 13 de la Ley especial, consistente en asistir a la casa de la Mujer , a los fines de recibir orientación psicológicas y charlas de sobre la violencia de género. Se ordena librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y oficiar a la Casa de la Mujer
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza (T) de Control N° 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar