REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 29 de marzo de 2011
Años 200° y 152°

Nº ________
Nº 1C-5795-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Soto Alvarado Félix Antonio
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Alberto Martínez

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Yurbin Colmenares
DELITO: Amenaza y Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano Soto Alvarado Félix Antonio, nacionalidad venezolana, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 20/03/67, Soltero, titular de la cédula de identidad V-10.721.877, residenciado en el Barrio Modero II, Calle Don Lino, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de amenaza y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yurbin Colmenares, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho que se imputa al ciudadano: Soto Alvarado Félix Antonio, es el siguiente: “El 30/12/2010 aproximadamente a las 12:45 horas de la madrugada, la ciudadana Yurbin Malgrett Colmenares Betancourt se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Medero II, Calle Don Lino, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, en compañía de su hija la adolescente Delfín Colmenares Isamar Andreina, cuando llega el ciudadano Soto Alvarado Félix Antonio y comienza a amenazar de muerte a la ciudadana Yurbin con un arma de fuego, diciéndole que si no le abría la puerta la iba a matar, luego comenzó a reventar los vidrios de las ventanas de la casa, agrediéndola físicamente ocasionándole una lesión de carácter leve tal como lo indica el Examen Médico Legal Nº 9700-160-1029, de fecha 30 de Diciembre del 2010, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien le diagnostico Una Equimosis en región anterior de mano izquierda y antebrazo izquierdo, para un tiempo de curación de 06 días”.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yurbin Colmenares.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 30/12/10, suscrita por el Funcionario Sub-lnspector (PEP) Vázquez José Guillermo, adscrito a la estación Policial de Guanare y destacado en la Sede de los Servicios Policiales de Santa María, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.

2.-Denuncia interpuesta por la ciudadana Yurbin Malgrett Colmenares Betancourt, en la que expone: "Yo vengo a denunciar al ciudadano Félix Antonio Soto, quien vive en mi casa desde el año 2006, porque estaba preso por un homicidio y yo lo ayude para que le dieran una medida en el Tribunal de casa por cárcel ya que estaba enfermo para ese entonces, lo denuncio porque siempre ha sido muy agresivo conmigo, incluso con mi hija de 16 años de edad de nombre Isamar Andreina Delfín, hace tres días llego a mi casa y luego de una discusión comenzó a golpearme y por eso lo corri de la casa, el recogió la ropa y dijo que se iba después del 31/12/10, desde ese día entraba y salía de la casa, pero la madrugada de hoy jueves 30/12/10 aproximadamente a las 12:45 hora de la madrugada llego a la casa, yo estaba durmiendo con mi hija Isamar, cuando llego tocando la puerta y gritando que le abriéramos la puerta yo no le quise abrir y se puso agresivo en mi contra y de mi hija luego comenzó a amenazarme que si yo no le abría la puerta me iba a matar y tenia un arma de fuego, luego comenzó a reventar los vidrios de las ventanas de mi cuarto y los vidrios de la ventana de la cocina, allí comencé a llamar para el servicio de emergencia 171 para que mandaran policías a los pocos minutos llegaron los funcionarios policiales y de una vez Salí de la casa y les conté lo sucedido, ellos lo detuvieron y me trasladaron hasta la Estación de Policía para formular la denuncia". Es todo.

3.- Acta de Entrevista tomada a la Adolescente Delfín Colmenares Isamar Andreina, en la que expone: "La madrugada de hoy 12:45 de la madrugada, yo me encontraba durmiendo en mi casa junto con mi mama Yurbin Malgrett Colmenares, cuando llego un señor que vive en mi casa desde el 2006 de nombre Félix Soto, comenzó a gritar desde la parte de afuera de la casa diciendo que le abran la puerta, como no le abrimos se fue para la parte de atrás de la casa y gritaba que si no le abríamos a la puerta nos iba a matar, luego comenzó a partir los vidrios de las ventanas de la cocina y partió también los vidrios de mi cuarto y de mi mama, nosotras estábamos muy asustadas y mi mama llamo al 171 para que mandaran policías". Es todo.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Diciembre del 2010, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanaro Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en este Despacho en labores de guardia, se presento comisión de la policía local, al mando del sub-inspector José Guillermo Vásquez, trayendo Oficio Nro. 0870-10 de fecha 30-12-2010, emanado de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual envían en calidad de detenido...al ciudadano Soto Alvarado Félix Antonio...quien agredió físicamente a la ciudadana Yurbin Malgrett Colmenares Betancourt, acto seguido me dirigí al área donde funciona el sistema integrado de información policial (SilPOL), a los fines de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, estando en la referida oficina logre tener acceso al sistema arrojando como resultado que el ciudadano presenta los siguientes registros policiales: 1.-) por el delito de lesiones, según expediente C-247.210 de fecha 08-06-1987. 2.-) por el delito de homicidio, según expediente G-485.685 de fecha 27/08/2003, ambos por la sub-deleqación Guanare Estado Portuguesa....

5.- Examen Médico Legal N" 9700-160-1029, de fecha 30 de Diciembre del 2010, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Yurbin Malgrett Colmenares Betancourt. quien presento: "Equimosis en región anterior de mano izquierda y antebrazo izquierdo". Tiempo de Curación: 06 días. Carácter: Leve.

6.- Acta de Inspección Nº 2126, de fecha 30/12/2010, suscrita por los funcionarios los Agentes Dave Albornoz y Raúl Sánchez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Residencia sin Numeración, ubicada en el Barrio Medero II. Calle Don Lino del Municipio Guanare Estado Portuguesa".


MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


Experto
1.- Dr. Rodolfo de Bari. Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal Nº 9700-160-1029, de fecha 30 de Diciembre del 2010, inserto al folio (11) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

Testimoniales

2.- Sub-Inpector (PEP) Vázquez José Guillermo, adscrito a la Dirección de la Policía del estado Portuguesa y destacado en la sede de los servicios policiales Santa María, prueba útil y necesaria por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.

3.- Yurbin Malgrett Colmenares Betancourt. venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/67, soltera, de profesión u oficio TSU en Administración Tributaria, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad Nº V-9.406.557, residenciada en el Barrio Medero II, Calle Don Lino, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

4.- Delfín Colmenares Isamar Andreina, Venezolano, de 16 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 12/09/1967, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-25.652.228, residenciada en el Barrio Medero II, calle Don

5.- Dave Albornoz y Raúl Sánchez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanaro. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.
DOCUMENTALES

6.- Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que renda declaración en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Diciembre del 2010, cursante al folio (07), procedimiento policial realizado donde se determino los registros que presenta el ciudadano Soto Alvarado Félix Antonio. Prueba pertinente útil v necesaria por cuanto dicho Funcionarlo narrara dicha Acta.


Documentales
7.- Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1029, de fecha 30 de Diciembre del 2010, inserto al folio (11) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la nonna adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.

8.- Informe del Acta de Inspección N° 2126, de fecha 30/12/2010, inserto al folio (16) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.
PETITORIO.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Soto Alvarado Félix Antonio, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó "No Quiero Declarar"

Por su parte el Defensor Abg. Alberto Martínez, haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Soto Alvarado Félix Antonio, nacionalidad venezolana, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 20/03/67, Soltero, titular de la cédula de identidad V-10.721.877, residenciado en el Barrio Modero II, Calle Don Lino, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yurbin Colmenares.

2.- Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios y los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, seguidamente la víctima ciudadana Yurbin Colmenares aceptó como reparación la disculpas del imputado, la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no ejercer actos de violencia en contra de la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Soto Alvarado Félix Antonio, nacionalidad venezolana, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 20/03/67, Soltero, titular de la cédula de identidad V-10.721.877, residenciado en el Barrio Modero II, Calle Don Lino, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no ejercer actos de violencia en contra de la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Marianny Royero