REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Marzo de 2011
Años 200° y 151°

Nº ____ -11
Causa Nº 1C-5606-10.

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
Zoila Mercedes Merlo Arguello.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yamile Katib.


ACUSADOR:
Abg. Zoila Fonseca Buendía Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas.

VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.

La Abogada Zoila Fonseca Buendía Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Zoila Mercedes Merlo Arguello, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 09-07-81 de 28 años de edad, soltera, profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.337 residenciada Barrio Cuatricentenario, Sector 03 Callejón 2 casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana Zoila Mercedes Merlo Arguello, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “El día 26 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, funcionarios policiales C/2do Ofelia Moreno, Y El Distinguido Leonardo Oropeza, adscritos a la Comisaría los Próceres Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de Patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, cuando avistaron a una ciudadana que se desplazaba punto a pies y vestía para ese momento pantalón tipo licra de color anaranjado y blusa de color Blanco, por el referido puente la misma al ver la presencia Policial mostró una actitud de nerviosismo, motivo por el cual le dan la voz de alto, le solicitan que exhibiera lo que entre sus vestidura o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, haciendo caso omiso a la petición razón por la cual procedieron a realizarle una revisión he inspección de persona amparado en el articulo 205 del COPP, se le logró incautar en la mano izquierda un (01) globo de color inflado, el cual al momento de la revisión se desinflo notándose que en su interior se encontraban algunos objetos y al revisar el globo observaron que dentro del mismo se encuentran nueve (09) envoltorios fabricado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de resto vegetales, con color penetrante de presunta droga de la denominada marihuana cinco (05) envoltorio de restos vegetales con olor penetrante de presunta droga de la denominada marihuana; dicho procedimiento se realizo sin la presencia de testigos debido a que en el lugar no se encontraban mas personas, en virtud de lo incautado procedieron a la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana, quien quedo identificada como Zoila Mercedes Merlo Arguello. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto quince (15 gramos con cuatrocientos 400 miligramos) de la droga denominada marihuana, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia botánica.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
l.-Acta policial de fecha 26 de Agosto de 2009, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales C/2DO OFELIA MORENO, y el DISTINGUIDO LENARDO ORPEZA, adscritos a la Comisaría los Próceres Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que la ciudadana Zoila Mercedes Merlo Arguello, fue aprendida el día 26 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban realizando labores de Patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, cuando avistaron a una Ciudadana que se desplazaba punto a pies y vestía para ese momento pantalón tipo licra de color anaranjado y blusa de color Blanco, por el referido puente la misma al ver la presencia Policial mostró una actitud de nerviosismo, motivo por el cual le dan la voz de alto, le solicitan que exhibiera lo que entre sus vestidura o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, haciendo caso omiso a la petición razón por la cual procedieron a realizarle una revisión he inspección de persona amparado en el articulo 205 del COPP, se le logro incautar en la mano izquierda un (01) globo de color inflado, el cual al momento de la revisión se desinflo notándose que en su interior se encontraban algunos objetos y al revisar el globo observaron que dentro del mismo se encuentran nueve (09) envoltorios fabricado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de resto vegetales, con color penetrante de presunta droga de la denominada marihuana cinco (05) envoltorio de restos vegetales con olor penetrante de presunta droga de la denominada marihuana; dicho procedimiento se realizo sin la presencia de testigos debido a que en el lugar no se encontraban mas personas, en virtud de lo incautado procedieron a la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana, quien quedo identificada como Zoila Mercedes Merlo Arguello. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como, resultado la aprehensión de la imputada de autos y la incautación de la droga.
2.-Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 26-08-09, cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas, para al momento de la aprehensión de la imputada Zoila Mercedes Merlo Arguello.
3.-Prueba de orientación de fecha 27-08-09, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada marihuana, la cual fue incautada al momento de la detención de la imputada Zoila Mercedes Merlo Arguello.
4.-Experticia botánica N° 9700-057-256 de fecha 21-09-2009, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: quince (15 gramos con cuatrocientos 400 miligramos) de la droga denominada marihuana, incautada al imputado Zoila Mercedes Merlo Arguello.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Experto:
1.- Juan José Ledezma Carmona adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Portuguesa para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 27-08-09 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-256 de fecha 21-09-2009; la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

Funcionarios Actuantes:

2.- C/2DO Ofelia Moreno y el Distinguido Leonardo Oropeza. Funcionarios adscritos a la Comisaría los Próceres Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2009. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Impuesta la ciudadana Zoila Mercedes Merlo Arguello, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó su voluntad de no querer declarar.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yamile Katib, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Esta defensa solicita se le informe a mi defendida del procedimiento especial de admisión de hechos, es todo".

TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la ciudadana Zoila Mercedes Merlo Arguello, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 09-07-81 de 28 años de edad, soltera, profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.337 residenciada Barrio Cuatricentenario, Sector 03 Callejón 2 casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, las cuales por el delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra a la ciudadana Zoila Mercedes Merlo, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

ADMISION DE HECHOS

La ciudadana Zoila Mercedes Merlo Arguello, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto Juan José Ledezma, quien realizó la experticia química a las sustancias incautada y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, c/2do Ofelia Moreno, y el distinguido Leonardo Oropeza, adscritos a la Comisaría los Próceres Guanare Estado Portuguesa.

Por cuanto la ahora acusada manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se contempla una pena de prisión de uno (1) a dos (2) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de un (1) año y seis (6) meses, y en este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, no constando en autos conducta predelictual negativa y siendo ello así, la ciudadana Zoila Mercedes Merlo Arguello, deberá cumplir una pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a la acusada Zoila Mercedes Merlo Arguello, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-07-1981, soltera, residenciada en el Barrio la Peñita, calle 23, entre carrera 1 y 2, casa N° 1-66, Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto