REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Marzo de 2011
Años 200° y 151°
N° -11
1C-5823-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz.
IMPUTADO: Mingke Feng.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Pedro Luis Díaz

SOLICITANTE:
Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón.

VICTIMA: El Estado Venezolano

DECISION:
Calificación de flagrancia

El Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 04-03-11, siendo las 12:00 m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano MINGKE FENG de Nacionalidad Venezolana Adquirida, natural de Cantón China, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad 13.526.679 fecha de nacimiento 03-12-1963,residenciado en la calle Córdoba, sector Centro, Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa quien fue aprehendido el día 02/03/2011 a las 2:45 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “En fecha 02-03-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, se trasladan hasta la Población de Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, a fin de verificar en los diferentes establecimientos comerciales de dicha población, la presunta tenencia y comercialización ilícita de mercancía y productos de procedencia dudosa y/o presuntamente de ingreso ilegal al país (contrabando), y para el momento de transitar por la calle córdoba, sector centro, específicamente frente al establecimiento comercial denominado "LA FORTUNA", observan que en uno de los estantes de exhibición tipo vitrina, se encontraban para la venta y comercialización cajas de paquetes de cigarrillos de dudosa procedencia, por su empaque y embalaje, por lo que proceden ingresar a dicho negocio, logrando sostener entrevista con el propietario del mismo, el cual quedó identificado como: MINGKE FENG, de Nacionalidad Venezolana Adquirida, natural del Cantón China, de 47 años de edad, nacido el 03-12-1963, Casado, Comerciante, residenciado en la presente dirección, titular de la cédula de identidad V.-13.526.679, asimismo le solicitan la debida documentación (factura) por la adquisición de la mercancía, manifestando dicho ciudadano no poseer factura de compra de lo antes indicado, procediendo a su respectivo decomiso, constante de 16 paquetes de cigarrillos Marca Rumba y 23 paquetes de cigarrillos Marca Universal. Seguidamente le notifican a dicho ciudadano que a partir de la presente hora quedaba detenido, por encontrarse incurso en uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando y la Ley de Impuestos Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, procediendo a trasladar hasta la sede del Cuerpo Policial, a fin de realizar el correspondiente procedimiento y demás actuaciones.”

El Representante Fiscal precalificó solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, no obstante, indicó no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible, por lo que es procedente continuar la investigación por el procedimiento ordinario y sea decretada la libertad del imputado.

Impuesto el ciudadano Mingke Feng, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no querer declarar.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado Abg. Pedro Luis Díaz quien manifestó: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por la parte fiscal, y consigno en este acto licencia de actividades económicas 2010, copia simple del Registro de Comercio y factura de compra de la mercancía decomisada, a los fines legales pertinentes, es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar las siguientes actuaciones con las que estima el Fiscal del Ministerio Público que no está determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de investigación Penal, de fecha 02/03/2011, suscrita por los funcionarios Inspector Roger Villareal, Detectives Luis Torres, Luis Volcanes y Agente Lenny Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien dejó constancia de lo siguiente. “Encontrándome en mis labores de servicio, realizando diligencias de investigaciones relacionadas con los delitos tipificados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Roger Villareal, Detectives Luis Torres, Luis Volcanes y Agente Lenny Espinoza, a bordo de Vehículos Particulares, hasta la Población de Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, a fin de verificar en los diferentes establecimientos comerciales de dicha población, la presunta tenencia y comercialización ilícita de mercancía y productos de procedencia dudosa y/o presuntamente de ingreso ilegal al país (contrabando), una vez presentes en la población antes mencionada, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, para el momento de transitar por la calle córdoba, sector centro, específicamente frente al establecimiento comercial denominado "LA FORTUNA", observamos que en uno de los estantes de exhibición tipo vitrina, se encontraban para la venta y comercialización cajas de paquetes de cigarrillos de dudosa procedencia, por su empaque y embalaje, motivo por el cual decidimos ingresar a dicho negocio, logrando sostener entrevista con el propietario del mismo, el cual quedo identificado como: MINGKE FENG, de Nacionalidad Venezolana Adquirida, natural del Cantón - China, de 47 años de edad, nacido el 03-12-1963, Casado, Comerciante, residenciado en la presente dirección, titular de la cédula de identidad V.-13.526.679, asimismo se le solicitó la debida documentación (factura) por la adquisición de la mercancía antes mencionada, manifestando dicho ciudadano no poseer factura de compra de lo antes indicado, motivo por el cual se procedió a su respectivo decomiso, constante de 16 paquetes de cigarrillos Marca Rumba y 23 paquetes de cigarrillos Marca Universal, a realizar (a correspondiente inspección técnica del lugar, siendo fijada a las 02:30 horas de la tarde de este día, la cual se anexa a la presente acta. Acto seguido siendo las 02:45 horas de la tarde del día de hoy 02-03-11, se le notifico a dicho ciudadano que a partir de ¡a presente hora quedaba detenido, por encontrarse incurso en uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando y la Ley de Impuestos Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, imponiéndolo de los hechos y leyéndole sus derechos consagrados en el articulo 49 ordinal 5o de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar hasta la sede de este Despacho la mercancía decomisada, a fin de realizarle la correspondiente experticia de ley y al pre nombrado ciudadano con la finalidad de obtener su identificación e individualización plena, una vez en esta oficina procedí a notificarle a los jefes naturales de esta Sub Delegación sobre el procedimiento en cuestión, posteriormente me traslade hasta el área de técnica policial de este Despacho, a fin de verificar ante nuestro Sistema Integrado de '"formación Policial (SUPOL), los posibles registro o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano detenido, una vez en dicha oficina el funcionario Detective Luis Torres, luego de introducir los datos necesarios en dicho sistema, me informó que efectivamente los datos aportados le corresponden al ciudadano supra mencionado y el mismo No presenta registro policial ni solicitud alguna; Obtenida esta información, me retire de dicha oficina y procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, Abogado ETNY CANELÓN, a fin de notificarle todo lo antes expuesto, quien ordeno que las actuaciones Correspondientes le fuesen enviadas a su oficina a primeras horas del día de mañana 03-03-11, a fin de presentar posteriormente al ciudadano detenido ante el Tribunal competente, de igual manera se deja constancia que dicho quedara en la sala de espera de este despacho a disposición de la referida Fiscalía y la evidencia colectada quedara en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas de esa oficina.”
2.- Acta de Inspección N° 371 de fecha 371 practicadas por los Funcionarios Inspector Roger Villareal, Detective Luis Torres, Luis Volcanes, Agentes Elio Quintero y Lenny Espinoza, en un Establecimiento Comercial, denominado “SUPERMERCADO LA FORTUNA”, ubicado en la calle Córdoba, Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa.
3.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-065, de fecha 02-03-11, suscrita por el Detective LCDO Justo Juan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada al siguiente material: 01- Veintitrés (23) paquetes de cigarrillos de color blanco con raya de color gris presentando inscripciones donde se puede leer entre otros "UNIVERSAL EXTRA SUAVE 200 CIGARRILLOS DOBLE FILTRO", cada paquete contentivo de diez (10) cajetillas, dicho empaque se encuentran selladas en su estado original. 02.- Dieciséis (16) paquetes de cigarrillos de color blanco con raya de color azul presentando inscripciones donde se puede leer entre otros "RUMBA EXTRA SUAVE DOBLE FILTRO 10 CAJETILLAS DE 20 CIGARILLOS CLASE A", cada paquete contentivo de diez (10) cajetillas, dicho empaque se encuentran selladas en su estado original. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 1.- Las evidencias objeto de la presente experticia son cigarrillos de consumo humano; los cuales en su estado original, puede ser comprados en locales tipo comercial o/y cualquier otra utilidad que se le dé queda a criterio de su portador. Las piezas objeto de ésta Experticia se encuentra en la Sala de Resguardo de Custodia de Evidencia de este despacho.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido con la mercancía que en principio los funcionarios estimaron era de contrabando.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y tal y como lo señaló el Fiscal no quedó acreditada la comisión de un ilícito por lo que al no encontrase satisfecho el primero de los requisitos conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es decretar la libertad del imputado.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Mingke Feng de Nacionalidad Venezolana Adquirida, natural de Cantón China, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad 13.526.679 fecha de nacimiento 03-12-1963, residenciado en la calle Córdoba, sector Centro, Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico procesal Penal.

4.- Se decreta la libertad al ciudadano Mingke Feng, al no acreditarse la ocurrencia de ilícito penal alguno tal y como lo peticionó el Fiscal del Ministerio Público.

Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.1

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Marianny Royero.-