REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 09 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°

Nº .-

Nº 1C-5344-10.-

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Alberto Antonio Hidalgo
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Castillo Montaña Vilma Tibisay
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Adonay Solis Mejías, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano Alberto Antonio Hidalgo, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/02/1983, de profesión u Oficio Cauchero, Soltero, titular de la cédula de identidad V-17.880.626, residenciado en el Barrio El Libertador, Calle 03, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Castillo Montaña Vilma Tibisay, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho que se imputa al ciudadano Alberto Antonio Hidalgo es el siguiente: “En fecha 13/08/2010 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, la ciudadana Castillo Montaña Vilma Tibisay se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio El Libertador, Calle 03, casa S/n, Guanare Estado Portuguesa, en compañía de su esposo el ciudadano Alberto Antonio Hidalgo, de su hija y de un sobrino político, la ciudadana Vilma Tibisay manifestó que ya no soporta a su esposo el ciudadano antes mencionado, en virtud de que el mismo constantemente la agrede verbal y físicamente, todo empezó el día 13/08/10 en horas la mañana cuando la ciudadana Castillo Montaña Vilma Tibisay intervino para que el ciudadano Alberto Antonio Hidalgo no agrediera físicamente al niño, es cuando se molesta su esposo y cuando comenzó a agredirla físicamente ocasionándole traumatismos generalizados leves y una equimosis leve en región bicipital izquierda, para un tiempo de curación de 08 días.”.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado, como el delito de acoso u hostigamiento y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Montaña Vilma Tibisay.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Primero: Denuncia interpuesta por la ciudadana Castillo Montaña Vilma Tibisay, en la que expone: "Yo denuncio al ciudadano Hidalgo Alberto Antonio, quien es mi marido y ya no lo soporto, cada vez que le provoca me insulta, me insulta a mi hija, el día como a las 10:00 horas de la mañana por que intervine para que no golpeara a su sobrino, entonces llego a insultarme e intento agredirme, cuando llegamos a la casa, intento agredirme con un taladro y me amenazo que me iba a matar y como pude me defendí y me Salí a buscar a la niña y la vestí y me viene a denunciarlo". Es todo. Cursante al folio (01). Adminiculada al Acta de Ampliación de Denuncia formulada por la ciudadana Castillo Montaña Vilma Tibisay en fecha 27 de Agosto del año 2010, quien manifestó: "Ratifico el contenido de la denuncia que interpuse ante la Comisaría Los Próceres y además comparezco ante este despacho Fiscal, para denunciar que mi conyugue el día 20 de Agosto me presente ante la Comisaría Los Próceres previa citación, donde me pusieron hablar con un Abogado de Apellido Mendoza el cual me dijo que traía una orden de desalojo porque la casa que construimos mi esposo y yo, era de la mama de mi esposo de nombre Juana Hidalgo, que el tenia los documentos de la casa y de la cauchera registrado a nombre de la señora, que teníamos que salir de inmediato de la casa, yo le dije que no me iba a salir de mi casa, luego de eso yo fui a la casa a halar con el de esta situación y me dijo que me tenia que ir de la casa porque esa casa era de la mama de el, que si no me iba por las buenas me iba por las malas". Es todo. Cursante al folio (09).

Segundo: Acta de Entrevista de la Ciudadana Noveida Del Carmen Terán Hernández, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1981, casada, de profesión u oficio del hogar, natural del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-16.327.929, residenciado en el Barrio El Libertador, Avenida 03, con calle 03, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "El día 13 de Agosto del año 2010 como a seso de las 10:30 horas de la mañana yo estaba en mi casa y en el patio de mi casa se encontraban jugando varios niños, uno de ellos era un sobrino del ciudadano Hidalgo Alberto Antonio, el cual se le enredo el papagayo en las líneas de la luz, este ciudadano lo fue a buscar y la ciudadana Vilma Castillo se lo quito para que no le fuera a pegar, allí comenzaron a forcejear y el ciudadano Alberto agarro una piedra para pegarle a Vilma, pero lo que hizo fue arrojarla para mi casa y casi le pega a mi hijo, yo le dije que porque tiraba esa piedra para mi casa y me respondió fue insultándome, luego ellos se fueron y al rato se presento nuevamente la ciudadana Vilma Castillo, llorando toda golpeada y me dijo que el ciudadano Hidalgo Alberto Antonio, la había golpeado y yo le dije que lo fuera a denunciar". Es todo. Cursante al folio (07).

Tercera. Acta de Entrevista de la Ciudadana Yenny Eloísa Colmenares Terán, venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10/07/1989, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural del Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-21.525.688, residenciada en el Barrio El Libertador, Avenida 03, con calle 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "El día 13 de Agosto del año 2010 como a eso de las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba en la casa de la ciudadana Noveida Terán y en frente de la casa se encontraban jugando varios niños, uno de ellos era un sobrinito del ciudadano Hidalgo Alberto Antonio, al cual se le había enredado el papagayo en las líneas de la luz, este ciudadano lo fue a buscar y la ciudadana Vilma Castillo, se lo quito para que no le fuera a pegar, allí comenzaron a forcejear y el ciudadano Alberto agarro una piedra para pegarle a Vilma, pero lo que hizo fue arrojarla para la casa de Noveida y casi le pega al niño de Noveida. ella le dijo que porque tiraba esa piedra para su casa y el lo que hizo fue insultarla, luego ellos se fueron y al rato se presento nuevamente la ciudadana Vilma Castillo, llorando toda golpeada y nos dijo que el ciudadano Hidalgo Alberto Antonio, la había golpeada y luego lo fue a denunciar". Es todo. Cursante al folio (08).
Cuarto: Examen Médico Legal N° 9700-160-345, de fecha 17 de Agosto del 2010, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Castillo Montaña Vilma Tibisav, quien presento: "Traumatismos generalizados leves. Equimosis leve en región bicipital izquierda". Tiempo de Curación: 08 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (46)


MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Experto

1.- Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-345, de fecha 17 de Agosto del 2010, inserto al folio (46) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.
Testimoniales

1.- Castillo Montaña Vilma Tibisay, venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18/11/1977, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-13.605.835, residenciada en el Barrio El Libertador, Calle 03, casa S/n, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

2.- Noveida Del Carmen Terán Hernández, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1981, casada, de profesión u oficio del hogar, natural del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-16.327.929, residenciado en el Barrio El Libertador, Avenida 03, con calle 03, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

3.- Yenny Eloisa Colmenares Terán, venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10/07/1989, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural del Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-21.525.688, residenciada en el Barrio El Libertador, Avenida 03, con calle 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

Documentales

1.- Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-345, de fecha 17 de Agosto del 2010, inserto al folio (46) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Alberto Antonio Hidalgo, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "yo lo que quiero es que solucione todo esto, es todo."

La victima quien expuso lo siguiente: " En octubre empezamos a ver si podemos recuperar nuestro matrimonio y él reconoció que hacia mal maltratando a la niña, reconoció que el negocio no era de su mamá como él decía, de octubre para acá hemos tratado de rescatar nuestro matrimonio, èl ha cambiado mucho".

La defensa Abg. Yarítza Rivas ejerció sus alegatos en los términos siguientes: "Vista la calificación dada por el Representante Fiscal del Ministerio Público, donde acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento y violencia física, esta defensa solicita la desestimación de la calificación de acoso u hostigamiento por cuanto considero que no hay suficientes elementos a los fines de atribuirle a mi defendido la comisión de los mismos, solo está acreditado el delito de violencia física, es todo".

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Adonay Solis, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Alberto Antonio Hidalgo, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/02/1983, de profesión u Oficio Cauchero, Soltero, titular de la cédula de identidad V-17.880.626, residenciado en el Barrio El Libertador, Calle 03, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Castillo Montaña Vilma Tibisay.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como violencia física y acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, seguidamente la víctima ciudadana Castillo Montaña Vilma Tibisay, aceptó como reparación las disculpas del imputado, la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un (01) año y seis (06) meses las condiciones de Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, y asistir a charlas a la Casa de la Mujer.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Alberto Antonio Hidalgo, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/02/1983, de profesión u Oficio Cauchero, Soltero, titular de la cédula de identidad V-17.880.626, residenciado en el Barrio El Libertador, Calle 03, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un (01) año y seis (06) meses las condiciones de Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, y asistir a charlas a la Casa de la Mujer, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Jueza de Control Nº 1,


Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Marianny Royero