REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 28 de marzo de 2011
Años 200° y 151°
N° ______-10
Causa 1M-462-10
JUEZ DE JUICIO No 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
ACUSADO: Gaona Hernández Carlos Alberto
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Paúl Abreu
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ismelda Figueroa.
DELITO: Robo Agravado en grado de tentativa y Hurto Calificado
SECRETARIO: Abg. David Correa
MOTIVO: Declinatoria de competencia

Visto el oficio No 2094-J3 de fecha 22 de marzo de 2011, emanado del Juzgado de Juicio No 1 de este Circuito Judicial, mediante la cual hace del conocimiento que por ante dicho Tribunal cursa causa 3U-375-10, seguida contra el acusado Ángel Ramón Pérez Linares, por el mismo hecho por el que cursa la causa seguida en este tribunal al acusado Gaona Hernández Carlos Alberto, y solicita a este tribunal la remisión de la causa a fin de resguarda la unidad procesal, es por lo que visto lo solicitado este Juzgado observa:
De la revisión se tiene que en fecha 30 de julio de 2010 se dictó auto de apertura en contra de Gaona Hernández Carlos Alberto por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa y Hurto calificado, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458 y 453.4 del Código Penal en perjuicio de Francisca Angelina Vásquez, Juan Crisóstomo Ledezma Santander y Graterol Briceño Ricardo José, y de la lectura de dicho auto se constata palmariamente que efectivamente en los hechos atribuidos a Gaona Hernández Carlos Alberto también se encuentra incurso el ciudadano Ángel Ramón Pérez Linares.

Ahora bien, conforme al artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos conexos aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos Tribunales y conforme lo señala el artículo 72 ejusdem, en ese caso le corresponde conocer al Tribunal que previno primero, en el caso de marras se tiene que la causa seguida contra acusado Ángel Ramón Pérez Linares fue recibida e ingresada por el Juzgado de Juicio No 3, primero que la causa que cursa por ante este Tribunal lo procedente y ajustado a Derecho es declararse incompetente para conocer de dicho asunto y en consecuencia declinar su conocimiento al tribunal de Juicio No. 3, ordenándose remitir las actuaciones para el trámite de ley, a los fines de resguardar la unidad procesal tal y como lo dispone los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal .

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la competencia para conocer de la presente causa seguida contra el acusado Gaona Hernández Carlos Alberto, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.353.705, al Juzgado de Juicio No 3, de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Narvy Abreu Moncada

El Secretario





Abg. David Correa