REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 28 de marzo de 2010
Años 200° y 151°
CAUSA: 1U-495-11
JUEZ UNIPERSONAL
Narvy Abreu Mocada
SECRETARIO: David Correa
ACUSADORA: Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas
Nelson Toro
VÍCTIMA: Salud Pública
ACUSADO: López Herrera Jean Carlos
DEFENSOR
Abg. Yaritza Rivas
DELITOS: Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
DECISION: Declinatoria de competencia
Visto el oficio No. 2140-J3 de fecha 23 de marzo de 2011 emanado del Juzgado de Juicio No 3 de este Circuito Judicial, mediante la cual hace del conocimiento que por ante ese Tribunal cursa causa 3M-473-10, seguida contra el mismo acusado López Herrera Jean Carlos, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es por lo que a los fines de proveer sobre lo solicitado este Juzgado observa:
De la revisión de la causa que cursa por ante juzgado se percata esta juzgadora que en fecha 09 de febrero de 2011 se dictó auto de apertura al acusado López Herrera Jean Carlos por el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que a simple vista se constata que es el delito de la causa cursante por ante el tribunal de juicio No. 3, el de mayor gravedad tal y como se ha referido la solicitud de dicho juzgado de que sean remitidas las actuaciones en resguardo a la unidad del proceso .
Ahora bien, conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se señala que por un solo delito o falta no se seguirán distintos proceso aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado, diversos procesos, aunque haya cometido distintos delitos o faltas…(omisis), y en el mismo sentido señala el artículo 71 del texto adjetivo penal que son competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos, en primer lugar el del territorio en el que se haya cometido en delito que merezca mayor pena, siendo el delito sancionado con mayor pena el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya causa cursa ante el Juzgado de Juicio No. 3 por lo que este tribunal Declina el conocimiento de la presente causa al tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina el conocimiento de la presente causa seguida contra el acusado López Herrera Jean Carlos, venezolano, por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al Juzgado de Juicio No 3 de este mismo Circuito Judicial Penal. Remítanse las actuaciones. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N° 1
Narvy Abreu Moncada
El Secretario,
David Correa