REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
Guanare, 31 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°

En fecha 28 de Marzo del corriente año se recibió escrito dirigido a este Despacho Judicial por una persona que dice ser YOLIMA JIMÉNEZ y ser la esposa del ciudadano JHON MARIO GONZÁLEZ LEAL, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales sujeto a una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

La ciudadana en mención solicitó en el escrito que sea dividida la continencia de la causa en el presente caso, por cuanto su esposo es el único de los acusados que se encuentra privado de libertad, mientras los demás se encuentran sujetos a una medida menos gravosa, sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar el juicio oral y público debido a la inasistencia de éstos últimos.

Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 51 de la Constitución de la República de Venezuela consagra el derecho de todas las personas de dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.

Sin embargo, la petición que dirige a este Despacho Judicial la ciudadana en mención, quien no es parte en este proceso, puede producir efectos jurídicos en los derechos de quienes sí son partes procesales, quienes pueden considerar como menoscabados estos derechos de ser atendida positivamente tal solicitud sin haber sido tomada en consideración su opinión. En tal sentido, al no tener legitimidad para actuar en el presente caso la ciudadana antes mencionada, es por lo que estima quien decide que lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud que plantea de dividir la continencia de la causa. Así se declara.

Ahora bien, independientemente de la solicitud formulada por la ciudadana que dice ser YOLIMA JIMÉNEZ, ciertamente en el presente caso ha habido una demora considerable en la celebración del juicio oral y público, que se debe al desacato de la orden impartida por este Despacho Judicial de que sean trasladados los acusados que permanecen en el Estado Lara sujetos a una medida de coerción personal menos gravosa., viéndose así afectado el derecho del ciudadano JHON MARIO GONZÁLEZ LEAL a tener un juicio sin dilaciones indebidas, maxime si se toma en consideración que el mismo es el único de los acusados que permanece sujeto a una medida menos gravosa. En tal sentido, estima quien decide que siendo LA UNIDAD DEL PROCESO un principio rector establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que admite como excepción la división de la continencia de la causa CUANDO EXISTA PLURALIDAD DE IMPUTADOS O IMPUTADAS, Y LA AUDIENCIA SE HAYA DIFERIDO EN MÁS DE DOS OCASIONES POR INASISTENCIA DE ALGUNO DE ELLOS O ELLAS (art. 74.4 ejusdem), estima esta Primera Instancia que -siendo dicha división de la causa una potestad sujeta al prudente criterio del juez, es decir, que no opera de pleno derecho sino que es su potestad discrecional acordarla o no-, en el presente caso no resulta prudente separar el proceso con respecto al co-acusado JHON MARIO GONZÁLEZ LEAL debido a la complejidad de los hechos objeto de la acusación que deben ser sometidos a debate en un solo contexto a fin de que no se produzcan sentencias contradictorias. Es por lo que estima quien decide que corresponde declarar en el presente caso IMPROCEDENTE la separación de la causa en relación con dicho acusado. Así se decide.

No obstante, es necesario tomar las previsiones a que haya lugar para procurar que el juicio oral y público se celebre en el presente caso sin más retardos que continúen perjudicando los derechos de la única persona detenida, como en definitiva, perjudicando la justicia. En ese sentido es por lo que este Tribunal considera que habiéndose ordenado a la Policía del Estado Lara el traslado de los acusados para la celebración del Juicio oral y público, por consiguiente se acuerda librar Oficio al Ciudadano Jefe de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Lara para que tome las previsiones necesarias a fin de que la orden de traslado impartida por este Despacho Judicial sea rigurosamente cumplida. Así mismo, debe librarse Oficio a la Fiscalía Superior de ese Estado, como de este Estado Portuguesa, a fin de solicitarles su intervención institucional para asegurar que la orden de traslado sea rigurosamente acatada, como también al Fiscal del Ministerio Público asignado al caso a fin de que también realice las gestiones correspondientes.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YOLIMA JIMÉNEZ, en el sentido de que se divida la continencia de la causa en el presente caso;

SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la división de la continencia del presente caso en lo que respecta al co-acusado JHON MARIO GONZÁLEZ LEAL;

TERCERO: Ordena librar Oficio al Ciudadano Jefe de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Lara para que tome las previsiones necesarias a fin de que la orden de traslado impartida por este Despacho Judicial sea rigurosamente cumplida. Así mismo, debe librarse Oficio a la Fiscalía Superior de ese Estado, como de este Estado Portuguesa, a fin de solicitarles su intervención institucional para asegurar que la orden de traslado sea rigurosamente acatada, como también al Fiscal del Ministerio Público asignado al caso a fin de que también realice las gestiones correspondientes.
Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera Rivero. (Hay el Sello del Tribunal).