REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 10 de Marzo de 2011
CAUSA: 3U-459-10.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia.
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público,
Abg. Luisa Ismelda Figueroa.
VÍCTIMA: Isidro Jesús Espinola Mendoza
ACUSADO: López Mejías Luis Javier
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. WILFREDY GERARDO Y ABG. HUNGRIA JOSEFINA PERAZA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy 10/03/2011, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado López Mejías Luis Javier, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el robo y Hurto de vehículos Automotor, en perjuicio de Isidro Jesús Espinola y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este Tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 14/02/2011 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó su voluntad de no rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde no acuden órganos de pruebas y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el día 08/03/2011. Ahora bien, en fecha 04/03/2011 se acordó mediante auto fijar la continuación para el día de hoy 10/03/2011 en virtud de la circular Nº 012-0311 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en virtud de que fueron declarados no laborables los días 07 y 08 de marzo con motivo del Carnaval.
Ahora bien en el día de hoy estando las partes necesarias para la realización de la continuación, a excepción del acusado y los demás órganos de prueba, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción de la celebración del presente juicio oral y público; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Jueves 31 de Marzo de 2011, a las 10:30 am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Notifíquese a las partes inasistentes. Líbrese el traslado. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. EDITH HIDALGO TAPIA