REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 22 de Marzo de 2011
CAUSA: 3U-204-07

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

La presente causa se le instruye en contra del Acusado: VICTOR JOSE LOPEZ MEDINA, Venezolano, natural del Estado Falcón, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.445.277 y ANTONIO JOSE GIMENEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.095.854, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONEL JOSE CHUELLO.

Se observa en el presente asunto que en fecha 13/09/2010, este Tribunal se constituyó en sala de audiencias, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, siendo infructuosa dicha celebración por la inasistencia de los jueces escabinos titular Nº 1 y 2, fijando nueva oportunidad para la celebración del acto para el día 06/10/2010, fecha en la cual se difiere nuevamente para el día 04/11/2010 mediante auto no contando con la presencia de los jueces escabinos titulares y suplentes.

Ahora bien el día 04/11/2010 se fija nueva oportunidad mediante auto para el día 29/11/2010 contando solo con la presencia del escabino titular Nº 2, sin la presencia de los demás jueces escabinos; en la fecha prevista para la celebración del juicio se fija nueva oportunidad en virtud de encontrarse el Tribunal en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº 3U-401-10, sin que los escabinos asistieran a dicho acto, fijándose nueva oportunidad para el día 14/01/2011.

En fecha 17/01/2011 fue reprogramada la fecha de la audiencia en virtud de que el día 14/01/2011 no hubo despacho y se fija para el día 09/02/2011, oportunidad en la cual no se contó con la presencia de los escabinos titulares ni suplente, lo que trajo como consecuencia el diferimiento del acto para el día 01/03/2011.

Ahora bien, el día 01/03/2011 ocurre nuevo diferimiento y ese día solo se contó con la presencia del escabino titular Nº 1 y se fija una nueva oportunidad para el día 22/03/2011. En esta misma fecha visto que no se encuentran presentes los escabinos titulares ni suplentes y a solicitud del acusado acerca de la disolución del Tribunal Mixto y la Constitución del Tribunal Unipersonal, sin que las partes presentes se opusiesen; este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye contra los acusados: VICTOR JOSE LOPEZ MEDINA, Venezolano, natural del Estado Falcón, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.445.277 y ANTONIO JOSE GIMENEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.095.854, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONEL JOSE CHUELLO; en consecuencia se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES, 12 DE ABRIL DE 2011, A LAS 2:00 PM, Notifíquese a las partes y se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de informar la Constitución del Tribunal Unipersonal.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03,

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. EDITH HIDALGO TAPIA