REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 23 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º
CAUSA: 3M-416-10

Oída la manifestación del acusado OMAR BENAVIDES ANTELIZ, en acta suscrita por este Tribunal, en fecha 23 de Marzo de 2011, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 23-10-2008, por el Tribunal de Juicio Nº 1, por lo cual, procede quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

OMAR BENAVIDES ANTELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.851.526, de fecha de nacimiento 23/05/1977, de 33 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, de ocupación comerciante, con domicilio en la Avenida Principal de Tucape, sector Bella Vista, casa Nº 1 – 20. San Cristóbal, Municipio Cardenas, estado Táchira.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Juez de Juicio Nº 1 en fecha 23 de Octubre de 2008, ordeno mediante auto la aprehensión inmediata del ciudadano OMAR BENAVIDES ANTELIZ, por cuanto, acordada como había sido medida cautelar distinta a la privación preventiva de libertad, el imputado no solo no asistió a los actos del proceso sino que tampoco cumplió con el régimen de presentaciones impuestas.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa Acta de Calificación de flagrancia de fecha 22-06-2006, en la cual este Tribunal decreto como flagrante la aprehensión de este ciudadano por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Obra escrito de Acusación Fiscal, al ciudadano OMAR BENAVIDES ANTELIZ, por la presunta comisión del delito antes mencionado. Así mismo, obran en la causa los elementos de convicción esgrimidos por la representación fiscal a los efectos de presentar su acto conclusivo. En consecuencia, dados los mencionados elementos que vinculan la participación del acusado en el hecho narrado por la Fiscalía del Ministerio Público, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al acusado en la comisión del hecho punible narrado, para lo cual observa: efectivamente revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el acusado OMAR BENAVIDES ANTELIZ, podría ser señalado como autor o partícipe en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, considerándose en consecuencia que han variado a favor del acusado, las razones que motivaron acordar la orden de aprehensión, antes por el contrario considera quien decide que no existe peligro de fuga, así como el peligro de obstaculización, así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión, por considerar que estaban llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar con el proceso que había sido interrumpido dada la inasistencia del acusado, por lo que se acuerda fijar la fecha para la celebración de Juicio Oral y Publico para el día Miércoles 27/04/2011 a las 09.00 a.m. Así se decide.-

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado OMAR BENAVIDES ANTELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.851.526, de fecha de nacimiento 23/05/1977, de 33 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, comerciante, con domicilio en la Avenida Principal de Tucape, sector Bella Vista, casa Nº 1-20. San Cristóbal, Municipio Cardenas, estado Táchira, presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación por ante la Oficina de alguacilazgo hasta tanto le sea realizado el Juicio que se le sigue en su contra. Tercero: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día MIÉRCOLES 27/04/2011 A LAS 09.00 A.M. Cuarto: Se Acuerda notificar a las partes y de citar a los órganos de prueba, de la celebración del Juicio Oral y Público. Quinto: Se ordena participar a los Órganos competentes, que se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. Líbrese lo conducente.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. DAVINIA MIRANDA