REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 31 de Marzo de 2011
CAUSA: 3U-479-11
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
La presente causa se le instruye en contra de la Acusada: LOURDES DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.396.402, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se observa en el presente asunto que en esta misma fecha 31/03/2011, este Tribunal se constituyó en sala de audiencias, a los fines de la celebración de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, siendo infructuosa dicha celebración por la inasistencia de todos los escabinos sorteados en fecha 28/01/2011.
Ahora bien, en esta misma fecha la acusada en presencia de su defensa manifiesta su deseo de que se constituya el Tribunal de forma Unipersonal; por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye a la acusada: LOURDES DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.396.402, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se fija el Juicio Oral y Público para el día LUNES, 02 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:30 AM, Notifíquese a las partes y se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de informar la Constitución del Tribunal Unipersonal.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03,
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH HIDALGO TAPIA