REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°
Nº 10
CAUSA Nº 1E-493/00
Visto el oficio Nº EL010F02011001022-000001 de fecha 08/02/2011 y recibido en fecha 01-03-11, suscrito por la Jueza de ejecución Nº1 Abg. Deicy Cáceres Navas del estado Barinas donde remite copia certificada de la sentencia condenatoria y auto de cierre de Proceso por pena cumplida del penado Pérez Alexis Ramón; razón por la cual le corresponde a esta Instancia pronunciarse en relación a la revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional otorgado por este Tribunal en fecha 28 de Febrero del 2002 al penado Pérez Alexis Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.780, nacido en fecha 16/11/1963, natural de Acarigua Estado Portuguesa; de 47 años de edad, obrero, casado y con última residencia en Baraure II, Vereda 12, sector 4, casa Nº 14 Acarigua estado Portuguesa.
Este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
1.- Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de Febrero de 1994 al ciudadano Pérez Alexis Ramón, fue de Veinte(20) años, ocho (8) meses, dieciséis(16) y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo A Mano Armada, Violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ero,460, 375 y 278 todos del Código Penal Vigente para la fecha en perjuicio de Rafael Simon Mogollón Salcedo., Edgar Hernando Rojas Torres y Yajaira Zamora, Inserto a los folios 84 al 100 de la pieza Nº 05.
2.- En fecha 13 de Septiembre del año dos mil Uno (13/09/2001), este Juzgado realizo nuevo computo por redención de pena y en el que se determina como pena cumplida con la redención de catorce años, un mes, un mes y once días, y que para la fecha 18-04-2008 cumplía las 2/3 parte de la pena para el goce del Libertad Condicional como formula alterna de cumplimiento de pena, folio 194 de la pieza Nº 05.
3.- En fecha 28 de Febrero del año 2002, esta Instancia le otorgo el beneficio de Libertad Condicional al penado Pérez Alexis Ramón estableciéndole como condiciones:
“… 1.- No cambiar de Domicilio sin la autorización del Tribunal
Delictivas;
2.-Abstenerse de visitar lugares donde expendan bebidas Alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.
. 3.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
4.- Emplearse laboralmente en el área de trabajo de su desempeño.
5.- No reincidir en hechos de los que originaron la presente decisión.
6.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en hechos delictivos…”
4.- A los folios 75 y 76 cursa informe periódico conductual de culminación del penado Pérez Alexis Ramón de fecha 13/05/2008, en el cual se indica que el referido penado dejo de asistir al régimen de presentaciones en fecha 07-11-2006 ya que desde el 14-09-2006 se encuentra recluido en el internado Judicial de Barinas, por el Tribunal de Control Nº 2 del estado Barinas.
5.- al folio 87 cursa auto de fecha 13 de abril de 2009, mediante la cual se acordó oficiar al Tribunal de Control Nº 2 del estado Barinas, solicitándole información
Frente a todo lo antes expuesto se ha de argumentar; que las fórmulas de cumplimiento de penas que conllevan a un régimen de semilibertad como lo es, entre otros, Libertad Condicional persiguen como objetivo del sistema progresivo que rige el sistema carcelario nacional, que el recluso paulatinamente se adapte a la vida en libertad, pero exigen a ese penado el cumplimiento de cúmulo de condiciones posible acatamiento y un comportamiento acorde para el goce y permanencia del mismo, valga decir que dentro de las condiciones impuestas al penado al otorgársele la libertad Condicional, su deber era presentarse ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; ajustándose a las normas de dicha institución, condiciones que compete al Juez observar y vigilar, las cuales constituye además los supuestos normativos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para la revocatoria del cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena por lo que al tenerse conocimiento de una conducta decreciente, a razón de cómo quedo evidenciado, el penado incumplió al verse involucrado en otro hecho delictivo, lo cual se evidencia de autos, situación que irremediablemente lleva a la conclusión de que el penado no esta apto para disfrutar progresivamente de las formulas de cumplimiento de pena mas próximas a la libertad y la consecuencia es Revocar el Beneficio otorgado y ordenar el ingreso al sistema intramuros en Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, lo que en efecto ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las motivaciones y disposiciones legales que preceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la Libertad Condicional otorgada al penado Pérez Alexis Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.780, nacido en fecha 16/11/1963, natural de Acarigua Estado Portuguesa; de 47 años de edad, obrero, casado y con última residencia en Baraure II, Vereda 12, sector 4, casa Nº 14 Acarigua estado Portuguesa, al no haberse adaptado su conducta al régimen progresivo que persigue el sistema carcelario y consecuencialmente las formulas de cumplimiento de penas mas próximas a la libertad, visto además que el penado no se ha sujetado al proceso sino que por el contrario se ha sustraído de los efectos del mismo; en consecuencia, se ordena su reingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en consecuencia se líbrese boletas de notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal; regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz