REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
Nº 11
AUSA 1E-493/01
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION No. 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Pérez Alexis Ramòn
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Fiscal Sexta
del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Actualización de Cómputo de Pena
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 09 de Septiembre se realizo el ultimo computo al penado Pérez Alexis Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.780, nacido en fecha 16/11/1963, natural de Acarigua Estado Portuguesa; de 47 años de edad, obrero, casado y con última residencia en Baraure II, Vereda 12, sector 4, casa Nº 14 Acarigua estado Portuguesa, motivo por el cual se hace necesario realizar un nuevo computo de pena, en virtud de habérsele revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, ahora bien este Juzgado de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo bajo las siguientes consideraciones:
1.- El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 05 de marzo de 1.992, situación en la que permanece hasta el 28 de Febrero del 2002, fecha en la que se le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional, por lo que permaneció en detención por un período de nueve (9) años Once (11) meses y veintitrés, sumado al tiempo redimido de Cuatro(4) años, Siete (7) meses, tres(3) días y doce (12) horas, de que fue objeto en fecha 10 de septiembre del 2001; le da un total de pena cumplida de Catorce(14) años, Seis (6) meses, Veintiséis (26) días y doce (12)horas, sumado al Tiempo que cumplió en Libertad Condicional, es decir desde el 28/02/2002 hasta el (10) de septiembre del año 2.006, para un tiempo de cuatro (4) años, Seis (6) meses, Doce (12) días, cuando fue detenido por segunda por la comisión de un nuevo hecho delictivo por ante la ciudad de Barinas, a quien se le otorgo la libertad por cumplimiento total de pena en fecha 26 de marzo del 2010, por ante el tribunal de Ejecución Nº de Barinas del estado Barinas, de modo que el penado ha cumplido de su pena un tiempo de (19) años, Un( 1) mes, Ocho (08) días y doce (12) horas de presidio.
2.- Siendo que al penado se le se le condenó a cumplir una pena de Veinte (20) años, ocho(8) meses, dieciséis(16) días y dieciséis(16) horas de presidio, pena a la que deducido el tiempo en el que penado ha estado detenido le resta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Un (01) año, Siete (07) meses, Ocho (08) días y cuatro (4) horas de Presidio, por lo que cumple definitivamente la pena en el año 2012, no pudiéndose computar la fecha exacta en virtud de que el penado se encuentra en Libertad.
3.- En cuanto al disfrute de las fórmulas alternas al cumplimiento de pena, el Tribunal, estima que en virtud de que el penado violentó la libertad Condicional que le fuere otorgado según consta de auto de fecha 28 de Febrero del año 2002, lo que permite establecer, que el penado Pérez Alexis Ramón; deberá cumplir el resto de la pena completa y que sólo podrá redimir la pena por el estudio y el trabajo. Así se declara.
4.-en cuanto a las penas accesorias de presidio, a saber: 1.- Interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la misma, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto por ser contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA, impuesta por sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de Febrero de 1994 al penado Pérez Alexis Ramón, de Veinte(20) años, ocho (8) meses, dieciséis(16) y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo A Mano Armada, Violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ero,460, 375 y 278 todos del Código Penal Vigente para la fecha en perjuicio de Rafael Simon Mogollón Salcedo., Edgar Hernando Rojas Torres y Yajaira Zamora, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo Un (01) año, Siete (07) meses, Ocho (08) días y cuatro (4) horas de Presidio, por lo que cumple definitivamente la pena en el año 2012, no pudiéndose computar la fecha exacta en virtud de que el penado se encuentra en Libertad. todo de conformidad de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese a los siguientes organismos: Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera