REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 15 de Marzo de 2011
200° y 152°
Nº 14
CAUSA 1E-1259/11

Examinadas como han sido las actuaciones que obran en autos, vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 14 de Febrero del 2011, publicada en fecha 16 de Febrero del presente años por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el ciudadano Rafael Efrén Vásquez Rodríguez, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 49 años de edad, nacido en fecha 17-02-1962, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº8.867.788, hijo de María Rodríguez y Efrén Vasquez y con residencia en la Urbanización Luisa Cáceres Arismendi, casa S/N; de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de LA Ley Orgánica PARA LA Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del niño ( de quien se omite su identidad por razones estricta de ley); en la que se le condena a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del referido código en: -La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado Rafael Efrén Vásquez, antes identificado, se encuentra privado de su libertad desde el Diecinueve (19) de Noviembre del 2009, tal y como consta de acta inserta al folio 03 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy (15-03-2011), lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, Tres (03) Meses y Veintiséis (26) días, siendo la pena impuesta de Quince (15) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, trece (13) AÑOS, ocho (08) MESES Y Cuatro (04) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 de Noviembre el año 2024.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

.-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Tres (03) años, Nueve (09) meses, los cumple el 19/08/2013.

.-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (05) años, se cumplen el 19/11/2014

.-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Diez (10) años, vencen el día 19/11/2019

.-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a Once (11) años y (03) meses, se cumplen el día 19/02/2021

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se determina como lugar de cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado ciudadano Rafael Efrén Vásquez Rodríguez, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 49 años de edad, nacido en fecha 17-02-1962, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº8.867.788, hijo de María Rodríguez y Efren Vásquez y con residencia en la Urbanización Luisa Cáceres Arismendi, casa S/N; de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa,, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de LA Ley Orgánica PARA LA Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del niño ( de quien se omite su identidad por razones estricta de ley, quien fue condenando a cumplir la pena de Quince(15 )años de prisión; de lo cual le resta por cumplir la de la pena principal, Trece (13) AÑOS, Ocho (08) meses y Cuatro (04) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 de Noviembre el año 2024, todo de conformidad con lo establecido los artículos 104 y 66 numerales 1 y 2; de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 376, 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado del penado a objeto de imponer del presente auto.. Cúmplase.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera