REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 21de Marzo de 2011
200° y 152°
Nº 22
CAUSA 1E-1261/11

Examinadas como han sido las actuaciones que obran en autos, vista la sentencia definitivamente firme de fecha 13 de Diciembre del 2010, publicada en fecha 15 de Diciembre del presente año por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el ciudadano Jairo Graterol Rivero, de nacionalidad venezolano, agricultor, natural del estado Lara, de 23 años de edad, indocumentado y con residencia en el Caserío Buena Vista, calle Principal, casa S/N, Iribarren estado Lara, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente ( de quien se omite su identidad por razones estricta de ley); en la que se le condena a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del referido código en: -La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado Rivero Jairo Graterol, antes identificado, se encuentra privado de su libertad desde el Dieciséis (16) de Octubre del 2010, tal y como consta de acta inserta al folio 05 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy (21-03-2011), lo que da un total de pena cumplida de cinco (05) Meses y cinco (05) días, siendo la pena impuesta de Quince (15) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, Catorce (14) AÑOS, Seis (06) Meses y Veinticinco (25) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 16 de Octubre del año 2025.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

.-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Tres (03) años, Nueve (09) meses, los cumple el 16/07/2014.

.-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (05) años, se cumplen el 16/10/2015
.-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Diez (10) años, vencen el día 16/10/2020

.-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a Once (11) años y (03) meses, se cumplen el día 16/01/2022

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se determina como lugar de cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado ciudadano Jairo Graterol Rivero, de nacionalidad venezolano, agricultor, natural del estado Lara, de 23 años de edad, indocumentado y con residencia en el Caserío Buena Vista, calle Principal, casa S/N, Iribarren estado Lara, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente ( de quien se omite su identidad por razones estricta de ley, quien fue condenando a cumplir la pena de Quince(15 )años de prisión; de lo cual le resta por cumplir la de la pena principal, Catorce (14) años, Seis (06) Meses y Veinticinco (25) días y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 de Octubre del año 2025, todo de conformidad con lo establecido los artículos 104 y 66 numerales 1 y 2; de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 376, 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado del penado a objeto de imponer del presente auto. Cúmplase.

La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera