REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 31de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°

Causa N° 1E-418-00
Juez Temporal De Ejecución Nº 1: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Abg. Lourdes Valera

Penado(a): Virgilio Antonio Rojas
Defensa: Abg, Elsy Cadenas Defensora Tercera En Funciones De Ejecución De Pena

Representación Fiscal Abg. Liz Lucena, Fiscal Sexto Del Ministerio Público Para Régimen De Cumplimiento De Penas

Víctima: Meléndez Ulacio Angel Ramón

Delito: Homicidio Intencional Simple

Decisión Interlocutoria: Permiso Ordinario

Visto escrito el oficio Nº157 emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Lucrecia Hernández, de fecha 03 de Marzo del presente año y recibido en fecha 30-03-11 donde remiten postulación para el otorgamiento de permiso ordinario de 48 horas (Fin de Semana), conforme al artículo 47 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario al penado Rojas Virgilio Antonio, titular de la Cédula de identidad Nº 4.611.142 para que pernocte en el caserío Manzanita Barrio la Quebrada Municipio Simon Planas estado Lara para que visite su grupo familiar.
. PRIMERO
DEL DERECHO
La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:
“Los Permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso en un lapso de tres meses por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos serán de hasta 48 horas”.

De la precitadas norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos ordinarios a de las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que lo apruebe el consejo de evaluación conforme la reglamentación citada.

SEGUNDO:
DE LA RESOLUCIÓN

En el presente caso se observa que el motivo por el que se solicita la salida como Permiso ordinario, por el lapso de cuarenta (48) horas (fin de semana), se trata solo a los efectos de diligencias que tiene carácter estrictamente personal, en consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza SE SUBSUME, dentro del supuestos específicos, previstos en la citada norma el relacionado con la circunstancia especial por la que atraviesa el interno visto que es un hecho que contribuye a su reinserción al favorecer el encuentro con su grupo familiar, aunado al hecho que el penado actualmente disfruta la formula alternativa de cumplimiento de pena (régimen abierto) en ese centro de residencia supervisada, el cual le fue concedido por esta instancia en fecha 24-11-2010, y ha asumido conductas adecuadas, ha cumplido con las condiciones y normas establecidas en el reglamento interno, ha sido constante en relación a las presentaciones y entrevistas con su delgado y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias ni de detenciones, establece buenas relaciones interpersonales con sus compañeros y ha participado en actividades coordinadas por ese centro, igualmente asiste a una iglesia cristiana y forma parte de un grupo de Violín en la localidad donde reside, con lo cual este Juzgado le acuerda con lugar el permiso ordinario solicitado. Así Declara.
DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ORDINARIO, solicitado por el consejo de evaluación del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, para el penado Rojas Virgilio Antonio, titular de la Cédula de identidad Nº 4.611.142, por cumplir con los extremos previsto en el artículo 47 de la del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que se acuerda dicha salida por el lapso de 48 horas, mas el termino de la distancia; contados a partir de la notificación del penado, quien deberá pernoctar en casa de su familia en el caserío Manzanita Barrio la Quebrada Municipio Simon Planas estado Lara debiendo reintegrar en forma inmediata al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, una vez disfrutado el permiso otorgado.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1


Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria


Abg. Lourdes Valera .


























La suscrita Secretaria, Abg. Lourdes Valera, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por medio del presente, CERTIFICA que la presente es copia fiel y exacta de su original, la cual cursa en la causa registrada bajo el Nº 1E-418/00, seguida en contra de Virgilio Antonio Rojas. Certificación que se expide en Guanare a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año 2011.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera