REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 04 de marzo de 2011
200° y 152°

Nº 04

Causa Nº 1E-752-02-1058-09

Vistos el oficio Nº 292, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, por medio del cual solicita Autorizar permiso al penado Núñez Martínez Eduardo Ramón para practicar en el Torneo 19 de Futbol Sala Penitenciario a celebrarse en las Instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, los días 05, 12, 19, 26 de marzo y 02, 09 y 16 de abril del presente año; el prenombrado penado estará bajo la responsabilidad y custodia civil y militar del centro y a estos efectos, este Juzgado resuelve dicho pedimento previa las consideraciones que a continuación se exponen:

La solicitud se fundamenta en el razonamiento continuo:

“ Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de Autorizar permiso al penado Pérez Núñez Martínez Eduardo Ramón para participar en el Torneo 19 de Futbol Sala Penitenciario a celebrarse en las Instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, los días 05, 12, 19, 26 de marzo y 02, 09 y 16 de abril del presente año; el prenombrado penado estará bajo la responsabilidad y custodia civil y militar del centro penal….”

Encontrándose con la situación el penado Núñez Martínez Eduardo Ramón, titular de la Cédula de Identidad Nº12.008.503, que fue objeto de la Revocataroria del Beneficio de Régimen Abierto por tener causas acumuladas, el petitorio expuesto esta subordinado a los lineamientos que al respecto contiene la Ley Orgánica del Régimen Penitenciario. En este ámbito el artículo 62 de la referida ley establece:

“ Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrá salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a) Enfermedad Grave o muerte del Cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso…”


Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 de la citada Ley, dispone:
“Las salidas Transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de los penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción prescindir de este requisito…”

Del contenido de la norma antes citada, se aprecia que el legislador venezolano, establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no se efectúa la distinción), pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan: En Primer Lugar, la exposición taxativa de las cuales hacen procedentes las salidas transitorias, a saber. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos; nacimientos de hijos; Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. En segundo Lugar, establece los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y finalmente que hayan cumplido la mitad de la condena impuesta.

Es el caso que el penado Núñez Martínez Eduardo Ramón, fundamenta su solicitud de salida o permiso transitorio en el motivo que explica y justifica su necesidad de salir a participar en torneo deportivo de Fútbol 19, a celebrarse en las instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, los días 05, 12, 19, 26 de marzo y 02, 09 y 16 de abril del presente año; el prenombrado penado estará bajo la responsabilidad y custodia civil y militar del centro penal., apreciándose que en el petitorio no se demuestra la urgencia y necesidad de la pernocta, ya que su fundamentación no se adecua a lo previsto en los literales del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado no ha observado buena conducta, por cuanto de la revisión del legajo de actuaciones se evidencia en fecha 10/112009; esta instancia le revoco el Beneficio de Régimen Abierto, por tener otra sentencia condenatoria en su contra por otro delito (Porte Ilícito de Arma de fuego), y aun cuando se encuentre lleno el requisito de la temporalidad, aprecia el tribunal, conforme al computo practicado por el Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2009, que el referido penado ha agotado el termino exigido por el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario para acordar la salida transitoria, ya que tiene la mas de la mitad de la pena cumplida, y que cumple la totalidad el 07 de Enero de 2013, pero tampoco su petición se encuentra incursa en los literales a y b del artículo 62 de la misma Ley, los cuales serían las excepciones para no tomar en cuenta dichos requisitos razón por la cual permite entender que la referida solicitud no encuadra dentro de las exigencias del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la salida transitoria, siendo manifiesto que no cumple con las exigencias de ley para optar al permiso solicitado. Y así se decide.

Todo ello, permite a quien aquí suscribe, determinar que no es procedente el otorgamiento del permiso para asistir al Torneo 19 de Futbol Sala Penitenciario; al penado, Núñez Martínez Eduardo Ramón, por no encontrarse su solicitud dentro de los parámetros de la Ley que regula el cumplimiento de penas, para conferir el mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR; La AUTORIZACIÓN DE SALIDA TRANSITORIA, al penado Núñez Martínez Eduardo Ramón, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.503, quien se encuentra cumpliendo penas acumuladas en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; por no cumplir con los extremos legales ni constitucionales de naturaleza penitenciaria. Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.
La Juez Temporal de Ejecución N° 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera