REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 01 de marzo de 2010
Años: 200° y 152°
No. _________-11
Causa Penal N° 2EC-288-09
Visto el escrito que antecede, de fecha 28-02-2011, suscrito por la Defensora Pública Tercera, Abg. Elsy Cadenas Peña, mediante la cual solicita permiso especial durante cuatro (04) días, para el penado Dionis José Castillo Cortez, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.566.645, por cuanto el mismo debe trasladarse hasta la ciudad de Barquisimeto, específicamente al Hospital General “Luís Gómez López”, a los fines de obtener una cama en el mencionado centro hospitalario, debido a la intervención quirúrgica al cual será sometido su padre, acompañando a tal efecto un informe suscrito por el medico tratante.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado Dionis José Castillo Cortez, desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 eiusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”
Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
Este Juzgado para decidir observa que se considera improcedente la solicitud, por cuanto el informe médico suscrito por el medico tratante del ciudadano Dionicio Castillo, Dra. Roraima Camacho, que se acompaña a la solicitud presentada por la defensa del mencionado penado no señala que el mismo debe ser intervenido quirúrgicamente y menos aun que el mismo debe tramitar una cama en el mencionado Hospital; señala dicha Epicrisis en el renglón sugerido: Cita…en 21 días para indicar 6to acto QT. Laboratorio Control y por ultimo que debe acudir ante cualquier eventualidad, es decir, no se encuentra soporte alguno que fundamente su petición; ni mucho menos que se trata de una enfermedad o padecimiento grave que afecte enormente la salud física de su padre, dado que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley de Régimen Penitenciario, Artículo 62 por lo que se declara SIN LUGAR, la salida transitoria al penado Dionis José Castillo Cortez, y ASÍ DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;