REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 17 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°
No. _________-11
Causa N° 2EC-480-11
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
PENADO Rafael Antonio Oropeza Freites
DEFENSOR Público Sexta
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes
SECRETARIA Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Auto Ejecutorio por Acumulación
Visto el auto que antecede en el cual se ordenó la acumulación de las causas seguidas contra el penado Rafael Antonio Oropeza Freites, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-10-1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.024.293, domiciliado en el Barrio Cementerio, Avenida Sucre, casa Nº 12-27, frente al Centro Materno, Guanare Estado Portuguesa; quien fuere penado en primer lugar por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia dictada en fecha 29-10-2009, habiéndosele impuesto la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por hechos ocurridos en fecha 18-07-2008; y condenado también por el Juzgado de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 24-01-2011, habiéndosele impuesto la pena de UN (1) AÑO DE PRISION por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es por lo que este Juzgado de Ejecución No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a acumular las penas impuestas al penado Rafael Antonio Oropeza Freites, conforme a la regla del artículo 88 del Código Penal de la siguiente manera:
A la pena impuesta de tres (3) años y cuatro (4) meses ha de aumentársele la mitad de la pena de un (1) año de prisión, que resulta ser seis (6) meses de prisión, lo que arroja un quantum de pena definitiva de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES en contra el penado Rafael Antonio Oropeza Freites. Así se declara.
Establecido lo anterior se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena al penado Rafael Antonio Oropeza Freites bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado Rafael Antonio Oropeza Freites, fue detenido en la primera oportunidad 21-01-2008 hasta el 25-01-2008, lo que da un tiempo de detención de de cuatro (4) días, detenido por segunda vez el día 18-07-2008 hasta la actualidad, que sumados entre si da como resultado como tiempo total de detención de dos (2) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días y siendo la pena acumulada total de tres (3) años y diez (10) meses le faltan por cumplir un (1) año dos (2) meses y un (1) día, pena que cumplirá en fecha 18 de mayo de 2012.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta. En cuanto al cumplimiento de esta pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indica podrá optar al beneficio de confinamiento en fecha 29-05-2011, en virtud de que considerando el tiempo que le falta por cumplir de la pena principal que es de un (1) año dos (2) meses y un (1) día, lo cual evidencia que lógicamente las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se encuentran vencidas, resulta inoficioso realizar los cómputos correspondientes.
Regístrese. Notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral; trasládese al penado a los fines de imponerlo del presente auto, remítase copia certificada de las Sentencias y del presente auto ejecutorio al Director del Establecimiento donde se encuentre recluido el penado; a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar