REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°

No. _________-11
Causa N° 2EC-480-11

Se recibió por ante este Juzgado causa signada Nº 3C-5036-10, seguida contra RAFAEL ANTONIO OROPEZA FREITES, en la que consta sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del referido penado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, asignándosele la numeración 2E- 222-07; sentencia esta dictada en fecha 24-01 2011, por el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, habiéndosele impuesto la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por hechos ocurridos en fecha 21-01-08.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa que cursa por ante este Juzgado causa penal signada 2E-341-10, seguida contra el prenombrado penado, en la que consta Sentencia condenatoria en contra del referido penado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sentencia esta dictada en fecha 29-10-2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, habiéndosele impuesto la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, por hechos ocurridos en fecha 18-07-2008.

Así las cosas, visto que en la causa llevada por este tribunal bajo el número 2E-341-10, seguida contra el penado RAFAEL ANTONIO OROPEZA FREITES se trata de un delito de mayor entidad o gravedad.

Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución asume el conocimiento de las mencionadas causas penales seguidas en contra de RAFAEL ANTONIO OROPEZA FREITES y en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa 2E-480-11 a la causa 2E-341-10 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 2E-480-11 a la causa signada con el número 2E-341-10, y por cuanto ambas causas se encuentran en fase de Ejecución se acuerda la prosecución del curso legal correspondiente. Las piezas que integran la causa número 2E-480-11 pasarán a formar parte de la causa 2E-341-10, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 2.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.




A continuación se cumplió lo decidido. Conste.
Stria.