REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 23 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°

Nº _________-11
Causa N° 2E-147-06/2E-306-09
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Erimar Karina Rojas

Penado(a): José Ramón Gil García

Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal Fiscalía Sexta del Ministerio Público Para Régimen De Cumplimiento De Penas

Víctima: Santiago Perdomo Guerra

Delito: Robo Agravado

Decisión Interlocutoria: Otorgamiento de Destacamento de Trabajo

La presente causa incoada contra el ciudadano JOSE RAMON GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.589, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se revisa y se observa que cursa al folio 104 de la pieza Nº 10 diligencia tomada en fecha 20 de Enero de 2011 al penado Gil García José Ramón, en la cual se da por notificado de la redención y solicita se le conceda el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena; de igual forma se recibe ante este Tribunal oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Rafael Arnaldo Ramos Penangos propietario del predio rustico agropecuario denominado “Doña Julia”, ubicado en el sector Morrocoy, carretera engranzonada vía La Yuca, del Municipio Guanare estado Portuguesa y constancia emitida por el Director de Ambiente y Ordenación del Territorio, Ing. Luis Alberto Montilla, en la cual se hace constar que el ciudadano Rafael Ramos es ocupante del predio denominado “Doña Julia”, ahora bien, al observar que consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

1.- Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-03-2009 al ciudadano JOSE RAMON GIL GARCIA, fue condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del Santiago Perdomo, inserto al folio 149 al 171 de la pieza N° 07.

2.- En fecha 17 de Enero del año dos mil once (17/01/2011), este Juzgado dictó computo por redención de pena y en el se determina como pena cumplida con la redención de Cuatro (04) años, once (11) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir una pena de Cinco (05) años, Veintitrés (23) días y doce 12) horas, y que para la referida fecha se encontraba vencido el periodo para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena . Inserto al folio 92 al 94 de la pieza Nº 10.

3.- Obra al folio 74 de la Pieza Nº 9, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE RAMON GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.589, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 10-03-2009, con la cual fue condenada a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión.

4.- En fecha 11 de Enero de 20011 compareció el ciudadano RAFAEL ARNOLDO RAMOS PENAGOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.578, y ratifico la oferta de trabajo dada al penado para laborar en el predio agropecuario denominado “DOÑA JULIA”, para que labore en horario de 08:00 a 06:00 de la tarde de lunes a sábado, devengado un sueldo mínimo. Cursa al folio 92 de la pieza 09.

5.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales cursante al folio 162 de la pieza Nº 10, y el que revela que el referido ciudadano llena los requisitos para el beneficio de destacamento de trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del beneficio en tal sentido se pronuncia favorable, cursa constancia de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales cursante al folio 163 de la pieza Nº 10, donde deja constancia que el penado en referencia desde su ingreso en ese centro (13/09/2007) ha mantenido una buena conducta.

6.- Cursa inserto al folio 40 de la pieza N° 11 oficio 237 de fecha 03/02/2011 emanado de la Licenciada Aliomar Graterol Montenegro, Directora (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde remite ajunto verificación y constatación de la “Finca Doña Julia”, ubicada en el Sector Morrocoy bajo, Caserío Suruguapo a 500 metros de la escuela, Municipio Guanare Estado Portuguesa, oferta de trabajo propuesta por el ciudadano RAFAEL RAMOS, propietario de la misma, ofertante del penado JOSE RAMON GIL GARCIA.

7.- Inserto a los folios 151 al 154 ambos inclusive de la pieza Nº 09 comunicación Nº 1504 de fecha 12 de Agosto de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en este estado remitiendo con ella Informe Técnico del ciudadano GIL GARCIA JOSE RAMOS, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como CONCLUSIÓN: El equipo técnico emite pronunciamiento favorable, en relación a la conducta futura del penado y para el otorgamiento de la medida solicitada.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro).….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
TERCERO

1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano GIL GARCIA JOSE RAMOS, tiene como pena cumplida hasta la fecha 17 de Enero de 2011, cuatro (04) años, once (11) meses y Siete (07) días y doce(12) horas, y que por tratarse la pena impuesta de Diez (10) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a Dos (02) años y cinco (05) meses, se encuentra cumplido vencido.

2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano GIL GARCIA JOSE RAMOS, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento Multi-Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el ciudadano GIL GARCIA JOSE RAMOS, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

5.- Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano GIL GARCIA JOSE RAMOS; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en empresa laboral ya identificada, en horas laborables, pernoctando desde el día domingo desde las 08:00 a.m. hasta el lunes a las 07:00 a.m., en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Predio denominado “Finca Doña Julia”, ubicada en el Sector Morrocoy bajo, Caserío Suruguapo a 500 metros de la Escuela, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

3.- Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal desde el día domingo desde las 08:00 a.m. hasta el lunes a las 07:00 a.m., cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE RAMON GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.589, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos de esta Ciudad, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, al ofertarte y a los organismos competentes.


La Juez de Ejecución No 2.

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste



Stría.-