REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Marzo de 2011.
200° y 151°

N° ______
CAUSA N° 2E-307-09

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano CARLOS ALBERTO LARA, a quien en fecha 20 de Mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, y las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal y quien en fecha 20/09/2010 se le acordó el Destacamento de Trabajo, y en fecha 22 de Marzo de 2011, se recibió oficio N° 518 de fecha 21/03/2011 del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde remite copia simple del certificado de defunción N° 1224955 y copia simple del periódico de occidente de fecha 20/03/2011 den se evidencia la muerte del ut-supra, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 20 de Septiembre de 2010, le fue otorgado al ciudadano CARLOS ALBERTO LARA, Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del ciudadano CARLOS ALBERTO LARA por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado ciudadano y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta, y así se decide.



SEGUNDO

Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LARA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.467.540, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.


La Juez de Ejecución N° 2.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Erimar Karina Rojas.


Seguidamente se cumplió. Conste


La Secretaria.