REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°

Nº _______-11
Causa Nº 2E-484-11

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 2E-484-11. Asimismo, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha cuatro (04) de Febrero del presente año, mediante el cual declaró culpable al ciudadano John Jairo Castro Zanabria, titular de la cedula de identidad Nº 88.309.835, natural de Cúcuta, Colombia de 31 años de edad, fecha de nacimiento 08/10/1979, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en el barrio Ciudad vendita, calle principal, casa sin numero, Municipio Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano John Jairo Castro Zanabria, fue detenido en fecha veinticinco (25) de octubre del 2010 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que tiene un lapso de detención de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días hasta el día de hoy, faltándole por cumplir de la pena principal, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, en consecuencia cumplen la totalidad de la pena el veinticinco (25) abril del 2015.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto el ciudadano referido ut supra fue condenado por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y por aplicación de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a la pena impuesta la cual no excede de cinco años, se considera procedente iniciar los trámites a los fines de decidir sobre el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que en consecuencia, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda como lugar de cumplimiento de la condena el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Trasládese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano John Jairo Castro Zanabria, antes identificado.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,