REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 24 de Marzo de 2011.
200° y 151°
N° _____-11
CAUSA 2E-322-09
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió oficio No PL110F02010003112, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en el que informa a este juzgado que por ante ese Despacho cursa causa penal signada con el Nº PP11-P-2005-008706, seguida al penado Martín Segundo Rondòn Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-17.362.459, seguida por el delito de Asalto a Transporte Publico, y la misma ingreso a ese despacho en fecha 04-03-2008, y de la misma se esta tramitando la redención y los tramites para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto; por lo que este tribunal acordó oficiar lo conducente a dicho juzgado de ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua al tener conocimiento de dos sentencias condenatorias impuestas a dicho penado.
Ante tal comunicación este Juzgado procedió a librar el correspondiente oficio al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua referido al penado Martín Segundo Rondòn Hernández, a fin de que remitiera la causa penal seguida en contra del penado, siendo recibida en fecha 21-03-11, en consecuencia de conformidad con lo pautado en el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pasa este tribunal a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 21-03-11 se recibió por ante este Juzgado causa signada con el Nº PP11-P-2005-008706, seguida contra Martín Segundo Rondòn Hernández, en la que consta sentencia condenatoria en contra del referido penado por el delito de Asalto a Transporte Público previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Liliana Margarita Gamez Márquez, Da Silva Jiménez Yaneth Teresa, Edwar Alfredo Torres Ceballos y Jiménez Correa Luisa Aurora, asignándosele la numeración 2E-485-11; sentencia esta dictada por el Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 06-02-08, habiéndosele impuesto la pena de Diez (10) años de prisión, por hechos ocurridos en fecha 29-07-05.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa que cursa por ante este Juzgado causa penal signada 2E-322-09, seguida contra el prenombrado penado Martín Segundo Rondòn Hernández, en la que consta Sentencia Condenatoria en contra del referido penado por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos Domenico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, Rubén Acero Yépez, Jesús Crisanto Navarro Torres y el Orden Público; sentencia esta dictada en fecha 14-04-09, por el Juzgado de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, habiéndosele impuesto la pena de Trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio, por hechos ocurridos en fecha 09-09-07.
Así las cosas, visto que en la causa llevada por este tribunal bajo el número 2E-322-09, seguida contra el penado Martín Segundo Rondòn Hernández, surgen como circunstancias esenciales que el hecho cometido y relacionado en dicha causa se trata de un delito de mayor entidad o gravedad.
Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución asume el conocimiento de las mencionadas causas penales seguidas en contra de Martín Segundo Rondòn Hernández, y en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa 2E-322-09 a la causa 2E-485-11 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.
Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 2E-322-09 a la causa signada con el número 2E-485-11, y por cuanto ambas causas se encuentran en fase de Ejecución se acuerda la prosecución del curso legal correspondiente. Las piezas que integran la causa número 2E-485-11 pasarán a formar parte de la causa 2E-322-09. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 2.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar