REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 2

Guanare, 29 de Marzo de 2011
Años: 199° y 150°


Causa N° 2E-89-05
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar.

Penado(a): Clemente Antonio Torres Colmenarez

Defensa: Abg. Elsy Cadenas Defensora Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal Abg. Anangelina Gil Fiscal Sexto del Ministerio Publico para el Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: Rafael Antonio Escalona Vargas

Delito: Homicidio Intencional

Decisión Interlocutoria: Permiso de Supervisión Especial

Vista la diligencia tomada al penado Clemente Antonio Torres Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nº 15.138.187, inserta al folio 82 de la pieza Nº 4, mediante la cual expuso: “Comparezco por ante este Tribunal, a los fines de consignar Informe Conductual y Postulación de Permiso de Supervisión Especial, es todo”; quien actualmente se encuentra cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en Barquisimeto estado Lara, este Tribunal de Ejecución Nº 02, a los fines de decidir observa:

I.- La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:

“Los Permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de los residentes y a las entrevistas de su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa el residente del cumplimiento de las demás obligaciones y las entrevistas con su delegado de prueba”.

Y las condiciones que se requieren para optar por dicho permiso, establecidas en el Articulo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios:

1. Encontrarse en un Nivel de Supervisión Especial.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objetos a sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO:

Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.

De las precitadas norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos de supervisión especial a las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que se den los supuestos establecidos en la reglamentación citada.

II.- Consta a los folios 25 al 33 de la cuarta pieza decisión dictada por este Juzgado, en fecha 15 de enero del 2010 mediante la cual otorgó al penado TORRES COLMENAREZ CLEMENTE ANTONIO, el beneficio de Régimen Abierto.

A los folios 86 y 87 de la cuarta pieza cursa Informe evaluativo, emitido por la Delegado de Prueba Abg. Eliana Rodríguez, del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, relacionado con la solicitud de permiso de supervisión especial solicitado por el penado TORRES COLMENAREZ CLEMENTE ANTONIO, indicando como conclusión: “… De acuerdo a la evolución positiva que ha demostrado el residente TORRES COLMENAREZ CLEMENTE ANTONIO, quien de acuerdo al proceso de adaptación, progresividad y conducta se emite estar apto a ser considerado ante el permiso de supervisión especial que se está solicitando…”.

Cursa al folio 88, solicitud del penado TORRES COLMENAREZ CLEMENTE ANTONIO, de permiso de supervisión especial de conformidad con el Artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.

III.- De la revisión de los recaudos que constan en autos y señalados ut supra, se evidencia que el penado TORRES COLMENAREZ CLEMENTE ANTONIO, cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios para hacerse acreedor del permiso solicitado, considerándose dicho permiso cónsono con la naturaleza del Beneficio de Régimen Abierto, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, dirigido a lograr su reinserción social mediante la asistencia individualizada de su Delegado de Prueba y la asistencia comunitaria.
Se destaca por último que en el beneficio que nos ocupa el penado será sometido a una permanente observación, vigilancia y orientación en el Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que todo ello aunado al apoyo familiar configuran una sumatoria de factores favorables, en principio, para lograr los fines perseguidos por la progresividad, en consecuencia se acuerdan las siguientes condiciones:

1.- Asistir a las Asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que éste determine.
2.- Cumplir con el Trabajo que desempeña en el Taller de Servicios Mecánico Automotriz, ubicado en la calle 27 entre carreras 14 y 15, Nº 14-77, Barquisimeto estado Lara, propiedad del ciudadano Efraín Jesús Bedoya, debiendo presentar constancia de trabajo periódicamente.
3.- No consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas
5.- Mantenerse bajo la supervisión del delegado de Prueba.
6.- Informar al Tribunal la dirección exacta de su domicilio.
7.- No cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL DE SUPERVISIÓN, solicitado por el penado TORRES COLMENAREZ CLEMENTE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.138.187, por cumplir con los extremos previsto en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía Sexta del Ministerio; a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-

Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.

Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria