REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare 29 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°
Nº_______-11

2EC-474-10

Vista la diligencia levantada al penado VELOZ ZAVARCE NESTOR EMILIO, titular de la cédula Nº V- 12.106.032, en el cual ratifico la solicitud de traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, en virtud de que no tiene apoyo familiar en esta ciudad y allá esta su Tribunal de origen; este tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considera oportuno el traslado del mencionado penado para el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, por cuanto solicita el traslado por cuanto en esta ciudad no cuenta con el apoyo de la familia y su Tribunal de origen se encuentra en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la lev, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión: remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

La Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaría,

Abg. Erimar Karina Rojas