REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 04 de marzo de 2011
Años: 200° y 152
Nº_______11
2EC-446-10
Vista la diligencia levantada al penado HEYVER JAVIER FACER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.270.353, en la cual manifestó su solicitud de traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, porque allá esta su familia y ellos no tienen recursos para visitarlo y así puede estar mas cerca de su tribunal de origen; este tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, por cuanto solicita su traslado porque allá esta su familia y ellos no tienen recursos para visitarlo y así puede estar mas cerca de su tribunal de origen.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución cié la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar cié reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario del a Región Centro Occidental, Uribana, a los fines de ley. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N- 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar