REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 06 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°
N° -11
Causa N° 2E-375-10
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra FRANCISCO MIGUEL GIMENEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.056.082, soltero, obrero, nacido en fecha 28/02/1961, y residenciado en el caserío Santo Domingo, específicamente a 300 metros del puente Santo Domingo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, consta en los folios 87 y 88, de la segunda pieza, Auto de Revisión de Computo por Redención de la pena, dictado en fecha 24 de Febrero de 2011, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena el día 06 de Marzo de 2011, en consecuencia este tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 17 de Febrero de 2010 el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el ciudadano FRANCISCO MIGUEL GIMENEZ, imponiéndole una pena de DOS (02) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (se omite por razones de ley), representada por la ciudadana Mariela Rivas, por el hecho ocurrido en fecha 06/03/2009.
SEGUNDO: En fecha 24 de Febrero de 2011 realizó este Juzgado auto de actualización de computo a dicho penado por solicitud de la defensora publica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha de cumplimiento definitivo de su pena principal el 06 de Marzo de 2010.
Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 06 de Marzo de 2011, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesta la pena por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, circunstancia esta que conlleva a la declaratoria de la extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la ejecución de la pena por cumplimiento de la misma, y por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPLLO) se ordena su inmediata libertad a tenor de lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; líbrese Boleta de Excarcelación; remítase por la vía más expedita posible; quedando cabalmente establecido que la libertad aquí ordenada es por la presente causa signada bajo el numero 2E-37510. Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de la misma, al ciudadano FRANCISCO MIGUEL GIMENEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.056.082, soltero, obrero, nacido en fecha 28/02/1961, y residenciado en el caserío Santo Domingo, específicamente a 300 metros del puente Santo Domingo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (se omite por razones de ley), representada por la ciudadana Mariela Rivas, por el hecho ocurrido en fecha 06/03/2009, todo de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.