REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.711.
DEMANDANTE JOSÉ NICOLÁS CASTELLANOS, y VIRGINIA COROMOTO BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.370.701, y 4.243.961 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL ZORAIDA HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.

DEMANDADA MIRIAM TERESA GONZÁLEZ DE MENDOZA, NERY DEL CARMEN GONZÁLEZ AZUAJE, RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ NAVA, y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.238.171, 5.129.133, 9.404.013, y 10.724.236, respectivamente.

APODERADA
JUDICIAL GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.781.


MOTIVO PRETENSIÓN DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 19 de mayo del año 2.009, cuando los ciudadanos Virginia Coromoto Ballestero, y José Nicolás Castellanos, interpone pretensión de Inquisición de Paternidad, contra los ciudadanos Miriam Teresa González de Mendoza, Nery del Carmen González Azuaje, Ramón Antonio González Nava, y José Rafael González Nava.
Alega el actor ciudadano José Nicolás Castellanos, que nació el día 10 de Septiembre de 1949, en el caserío El Laguneta, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, lo cual se evidencia de la copia certificada de su Partida de Nacimiento, la cual anexa marcada “A”, nacido del producto de una relación extra-matrimonial de su madre Balvina Castellanos, (difunta) y su padre ciudadano Antonio Ramón González, fallecido en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 22 de Febrero de 2009. Por otra parte alega la actora ciudadana Virginia Coromoto Ballestero, que nació el día 05 de enero de 1958, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, de una relación extra-matrimonial de su madre Carmen Teresa Ballestero (viviente), con su padre ciudadano Antonio Ramón González, según consta de copia certificada del Acta de Defunción que anexa marcada “C”.
En este mismo sentido, alegan los actores que su padre desde su nacimiento hasta su fallecimiento, siempre les dio el trato de hijos ante su comunidad, familiares y amigos, en la niñez y adolescencia, siempre se ocupo de las necesidades económicas, los cubrió de afecto y cariño de padre a hijos; les enseñó el afecto por su familia paterna e identificándose con las demás personas ajenas a su entorno familiar como padre y así lo consideran ellos; siempre les enseño el afecto y el cariño para con los demás hermanos, es decir gozaban y gozan la condición de hijos naturales y de la posesión de estado, pero que su padre Antonio Ramón González, nunca los reconoció legalmente, es decir, nunca les dio su apellido, pero antes de morir les manifestó su deseo de hacerlo, pero las circunstancias no se lo permitieron por haberle sobrevenido la muerte.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que demanda a los ciudadanos Miriam Teresa González de Mendoza, Nery del Carmen González Azuaje, Ramón Antonio González Nava, y José Rafael González Nava, para que éstos le reconozcan como hijos y herederos del ciudadano Ramón Antonio González.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de ley el día 22-05-2009, emplazándose mediante boleta a los demandados para la contestación de la demanda que tendría lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, y vencido como fuera el lapso concedido a los herederos desconocidos a quienes se acordó citar por medio de edictos que debían ser publicados durante 60 días continuos, 02 veces por semanas en los diarios El Regional y el Periódico de Occidente. Así mismo se ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal IV del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial.
El día 19 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de citación firmado por la codemandada Nery del Carmen González Azuaje.
Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2009, el alguacil del Tribunal devuelve las boletas de citación de los ciudadanos Ramón Antonio González Nava, y José Rafael González Nava, por cuanto no fue posible establecer su ubicación, así las cosas, la apoderada actora mediante diligencia solicitó la citación por carteles de los ciudadanos antes mencionados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado de conformidad librándose para ello el referido cartel, los cuales fueron consignados en su debida oportunidad. Consta también en el expediente la consignación por la apoderada judicial de la actora Abogada Zoraida Herrera, de los ejemplares de los diarios El Regional y El Periódico de Occidente, contentivos de publicación de edicto (folios 63 al 81). El Tribunal a solicitud de la apoderada actora le designa Defensor Judicial a los herederos desconocidos, cargo recaído en la persona del Abogado Julio César Quevedo, quien fue notificado, pero no compareció a manifestar su aceptación o excusa.
En fecha 25 de septiembre de 2009, compareció por ante este despacho el Abogado José Rafael González Nava, quien actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano Ramón Antonio Gonzalez Nava, se dieron por citados mediante diligencia. Asimismo, consta en autos la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial (11-01-2010).
El día 18 de febrero de 2010, este órgano jurisdiccional dicta sentencia mediante la cual declara la nulidad de las diligencias de citación, y de los actos procesales subsiguientes, hasta el fallo, exclusive, y la suspensión del procedimiento hasta tanto la parte actora, solicite la citación de todos los demandados.
Posteriormente la actora dando cumplimiento al fallo dictado, mediante diligencia solicita la citación de la parte demandada, acordándose librar las respectivas boletas de citación a los ciudadanos Miriam Teresa González de Mendoza, Nery del Carmen González Azuaje, Ramón Antonio González Nava, y José Rafael González Nava, asimismo se acordó la notificación del Defensor Judicial de los herederos desconocidos Abogado Julio César Quevedo, y se libro despacho de citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para la citación de la codemandada Miriam Teresa González de Mendoza.
El día 24/05/2010, la apoderada actora Zoraida Herrera mediante diligencia solicita la designación de un nuevo defensor para las personas desconocidas, por cuanto el defensor designado Abogado Julio César Quevedo no compareció a aceptar la defensa, cargo que recayó en la persona de la Abogada Frahemina Martínez, quien compareció en su debida oportunidad, aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, y fue debidamente citada.
En fecha 09 de abril de 2010, compareció el ciudadano José Rafael González Nava, y mediante diligencia solicita copia simple de la totalidad del expediente.
El alguacil del Tribunal el día 13 de abril 2010, devuelve la boleta de citación del co-demandado Ramón Antonio González, por cuanto le fue imposible establecer su dirección, por lo que el Tribunal a solicitud de la apoderada actora acuerda la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron consignados en su debida oportunidad. Consta en autos de la codemandada Nery del Carmen Gonzáles Azuaje fue citada personalmente por el Alguacil el día 13/04/2010.
Posteriormente se recibió comisión del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, donde el Alguacil del comisionado manifiesta que le fue imposible practicar la citación personal de la co-demandada Miriam Teresa Gonzáles de Mendoza. Asimismo, el co-demandado Antonio Ramón González Nava, mediante diligencia de fecha 04/07/2010 y debidamente asistido de abogado, se dio por citado en la presente causa.
La apoderada actora Abogada Zoraida Herrera, mediante diligencia de fecha 07/06/2010 solicita la citación por carteles de la codemandada Mirian Teresa González de Mendoza, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este órgano jurisdiccional, y fue librado despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Lara, a los fines de la fijación del cartel en la morada de la codemandada, constando en autos que la apoderada actora consigno los carteles el día 22 de junio de 2010. En fecha 08 de Julio de 2010, la codemanda Mirian Teresa González de Mendoza, mediante diligencia se dio por citada en la causa.
En fecha 03/08/2010 comparecen por ante este despacho los ciudadanos Mirian Teresa González Azuaje, Antonio Ramón González Nava, y José Rafael González Nava, otorgan poder apud acta a la Abogada Griselda C. Rodríguez L. de Pisano.
En la oportunidad de la contestación de la demanda (06-08-2010), sola la defensora judicial de las personas desconocidas, Abogada Frahemina Martínez, hizo uso de su derecho, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la pretendida acción, la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley y así se hizo constar.
Las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas Zoraida Herrera y Griselda Rodríguez de Pisano, mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, solicitaron la suspensión del procedimiento por un lapso de 10 días de despacho contados a partir de esa fecha, lo cual fue acordado por este Despacho de conformidad con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, las partes hicieron uso de su derecho.
El día 07 de Febrero de 2011, las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas Zoraida Herrera y Griselda Rodríguez de Pisano, mediante diligencia solicitaron la suspensión del procedimiento por un lapso de 30 días de despacho contados a partir de esa fecha, lo cual fue acordado en esa misma fecha, y conforme lo establece el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Febrero de 2011, comparecen por ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos José Nicolás Castellanos, titular de la cédula de identidad N° 4.370.701, y Virginia Coromoto Ballestero, titular de la cédula de identidad N° 4.243.961, parte actora en el juicio, asistidos por la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324, y mediante diligencia desisten de la acción y del procedimiento, asimismo estando presente la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.781, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Mirian Teresa González Azuaje, Antonio Ramón González Nava, y José Rafael González Nava, y asistiendo a la codemandada en el juicio, ciudadana Nery del Carmen González Azuaje, titular de la cédula de identidad N° 5.129.133, manifestaron estar conforme con el desistimiento hecho por la parte actora, igualmente ambas partes solicitan al Tribunal homologue el desistimiento, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de marzo del año dos mil once (01/03/2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yasmin Hidalgo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Conste.






Mass.