REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.791
DEMANDANTE RAMSES RICARDO GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.176, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.010, respectivamente

DEMANDADA EMPRESAS MHODERN ARCA MADERERA, C.A., AGROFORESTAL EL ARAGUANEY, C.A., AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A., AGROFORESTAL EL ARCA, C.A., y los ciudadanos RODOLFO GOETZ BLOHM, ANTONIO MEDINA LARRAIN, TOMAS VON WACHTER EDENS, BETTINA GOETZ BLOHM, KLAUS GOETZ STEINVORTH y CARL BORNHORST GOETZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.230.630, 3.630.923, 5.967.896, 10.009.765, 1.861.910 y 6.554.357 respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN DE ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAUSA HOMOLOGACIÓN- DESISTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió Pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, en fecha 02/07/2010, incoada por el profesional del derecho Ramses Ricardo Gómez Salazar, en contra de las empresas MHODERN ARCA MADERERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29/04/2004,bajo el Nº 68, Tomo 899-A; AGROFORESTAL EL ARAGUANEY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22/04/2004,bajo el Nº 92, Tomo 896-A; AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22/04/2004,bajo el Nº 95, Tomo 896-A; AGROFORESTAL EL ARCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18/07/2007,bajo el Nº 04, Tomo 8-A, expediente Nº 006077; las tres (03) primeras con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y la ultima en la ciudad Guanare estado Portuguesa, las cuales constituyen de hecho un grupo económico, que se encuentra representado por su presidente ciudadano Roberto Goetz Blohm, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.230.630, domiciliado en la ciudad de Caracas; solidariamente y a titulo personal en contra de los ciudadanos Rodolfo Goetz Blohm, Antonio Medina Larrain, Tomas Von Wachter edens, Bettina Goetz Blohm, Klaus Goetz Steinvorth y Carl Bornhort Goetz, venezolano mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.230.630, V- 3.630.923, V- 5.967.896, V- 10.009.765, V- 1.861.910, y V-6554.357, respectivamente.
Fundamenta su pretensión de conformidad con el artículo 22 de la Ley de abogados, el cual establece el derecho de cobrar honorarios por los servicios prestados, los cuales fueron en actuaciones extrajudiciales.
Alega el accionante que consta en autos de sendos expedientes administrativos, signados con los Nros. 029-2007-05-00007, pliego conflictivo, 029-2007-05-00011 pliego conciliatorio, 029-2008-01-00170, reenganche y pago de salarios caídos, 029-2008-03-00441 reclamo, 029-2008-01-00168 reenganche y pago de salarios caídos, 029-2008-01-00171 reenganche y pago de salarios caídos, 029-2008-01-00172 reenganche y pago de salarios caídos, 029-2008-01-00169 reenganche y pago de salarios caídos, llevados ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, incoados contra de las referidas empresas, por distintos trabajadores y sindicatos, en los cuales presté mis servicios como profesional del derecho, resultando prósperas las defensas y argumentos esgrimidos en las referidas pretensiones administrativas.
Se encuentran plasmados en autos que el día 13/01/2.010 y 02/02/2.010, dos telegramas enviados a la parte demandada, en los cuales solicite el cobro total de las actuaciones realizadas en los expedientes anteriormente señalados, por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00) o CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bf. 120.000,00), que fue entregado por IPOSTEL.
Están descritas en el libelo un total de 74 actuaciones extrajudiciales realizadas por el accionante, motivo por el cual se incoa la pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, y se estima prudencialmente de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00) o CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bf. 120.000,00).
Asimismo solicita se condene la indexación judicial sobre la cantidad que definitivamente se condene en costas que le corresponde por el vencimiento total en el juicio principal, para que se ordene mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha en que presentó la demanda hasta el pago definitivo de la misma y lo estima en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) o SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 60.000,00).
Igualmente solicita se condene los intereses moratorios que le adeuda la empresa demandada, desde el periodo en que la obligación se hizo exigible por si misma, es decir, desde la fecha en que recibieron los telegramas, hasta la fecha en que se presentó la demanda y los estima en la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bf. 16.000.000,00) o DIECISÉIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 16.000,00). Todo lo cual arroja una cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 196.000.000,00) o CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 196.000,00).
Solicita la parte actora, de conformidad con el artículo 585 y 588, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil medida Cautelar nominada se decreten las siguientes medidas: 1) Medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de los demandados.
En fecha 16/07/2010, se libro la intimación del demandado, así mismo la parte actota consigno los emolumentos para la practica de la citación; en fecha 11/08/2010 el profesional del derecho indico la dirección del demandado para la materialización de la citación, y consigno los emolumentos en fecha 13/08/2010.
En vista de la consignación de la citación del demandado sin poder cumplirla, el profesional del derecho solicito la citación por cartel de los demandados.
Data de fecha 02/11/2010 consignación de poder que realizo el abogado Ramses Gómez Salazar al profesional del derecho Luis Gerardo Pineda Torres.
La parte actora Ramses Gómez Salazar en fecha 21/03/2010 mediante diligencia expuso que desiste de la presente acción y del procedimiento de cobro de honorarios extrajudiciales, y solicito que se deje sin efecto la medida decretada.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN; se da por concluido el presente juicio, se deja sin efecto la medida de Embargo Preventivo sobre bienes de la demandada, decretada por este Tribunal en fecha 12/08/2010, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil once (22/03/2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste.






RRM/Jessika