EXPEDIENTE 15.835

DEMANDANTE MARIBEL COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.274.486

APODERADO
JUDICIAL ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.544.

DEMANDADO ORLANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.398.221.
MOTIVO PRETENSION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.




Se inicio el presente procedimiento en fecha 07 de febrero de 2011, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 52.544, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.273.486, interpone pretensión de daños y perjuicios y daño moral en contra del ciudadano ORLANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.398.221, domiciliado en el Municipio Sucre de estado Portuguesa, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Extraurbana Unión Guanare, consignando al efecto una serie de recaudos.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, en fecha 09 de febrero de 2011, ordenándose la citación del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más un (1) de termino de distancia, computados luego de constar en autos su citación, a dar contestación a la demanda, la boleta ordenada no fue librada al momento, por carecer del respectivo fotostato. Siendo esta la única actuación existente en el expediente, encontrándose paralizado desde esa fecha, por falta de impulso procesal.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tiene derecho a acudir a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Esta norma constitucional nos regula lo que se conoce como el derecho a la jurisdicción, es decir, que el estado le garantice al particular que para resolver sus conflictos subjetivos, debe acudir a los órganos jurisdiccionales para que se resuelvan y le tutelen una justicia efectiva, con prontitud, eficacia gratuita, ni formalidades o reposiciones inútiles.
En este orden de ideas, si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso, la actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley, y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes mediante cartel, que deberá ser fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días consecutivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once (23/03/2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.


Conste,





Epdm.
































Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once (23/03/2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. ( Fdo) El Juez. Abg. Rafael Ramírez Medina. (Fdo) La Secretaria. Abg. Jakelin Urquiola. La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel del original que las contiene. Certificación que se expide en Guanare, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once.-

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.