REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.744.
DEMANDANTES HOVE CAROLINA PARRA PEREZ, EYILDA ELISA PARRA PEREZ y FRANKLIN JOSE PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.834.777, 3.834.639 y 4.239.833 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL LENNON OROZCO TAPIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.221.

DEMANDADOS GILBERTO BOLAÑO, CARMEN EDITA MARQUEZ MENDOZA y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.850.010 y 12.463.895, y la última representada por su ALCALDE ABEL VILLALBA y su SÍNDICO PROCURADOR ANDRÉS LÓPEZ BRIZUELA.

MOTIVO PRETENSION DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

CAUSA HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 30 /11/2009, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribución), cuando los ciudadanos: HOVE CAROLINA PARRA PEREZ, EYILDA ELISA PARRA PEREZ y FRANKLIN JOSE PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.834.777, 3.834.639 y 4.239.833 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LENNON OROZCO TAPIA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.221, mediante escrito, se dirigen al Tribunal y demandan a los ciudadanos GILBERTO BOLAÑO, CARMEN EDITA MARQUEZ MENDOZA y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.850.010 y 12.463.895, y la última representada por su ALCALDE ABEL VILLALBA y su SÍNDICO PROCURADOR ANDRÉS LÓPEZ BRIZUELA., por el procedimiento de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, consignando con el libelo de demanda recaudos, y solicitan se les declare con lugar la pretensión .
La demanda se admitió en fecha 03 de diciembre de 2009, por ante este Despacho, ordenándose la citación de los demandados anteriormente identificados a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos y vencido como sea un (1) día de término de distancia, tal cual lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, luego de que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones, en horas laborables comprendidas de 8:30 a.m A 3:30 p.m., por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda de, NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos: HOVE CAROLINA PARRA PEREZ, EYILDA ELISA PARRA PEREZ y FRANKLIN JOSE PARRA PEREZ., comisionándose para la practica de las mismas al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial, todo previa consignación de los fotostatos.
Al folio 114 del expediente consta diligencia suscrita por la ciudadana HOVE CAROLINA PARRA PEREZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENNON OROZCO, y en la misma indica la dirección exacta de los demandados.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal dicto auto ordenando librar las boletas de citación y notificación de los demandados, por cuanto fueron consignados los respectivos fotostatos.
Al folio 122 vto del expediente consta la devolución de la comisión debidamente cumplida por el comisionado.
En fecha 12 de mayo de 2010, comparece por ante este Despacho la ciudadana HOVE CAROLINA PARRA PEREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENNON OROZCO TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.221, y por medio de diligencia solicitan la citación por carteles del ciudadano GILBERTO BOLAÑO, parte demandada en el presente juicio.-
El Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010, acordó lo solicitado por la actora y ordeno comisionar al Juzgado de los Municipio Guanarito de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la fijación de copia del cartel de citación, tal cual lo establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de agosto de 2010, el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este Circuito Judicial, devolvió la comisión, sin haber podido cumplirla.-
Al folio 200 del expediente consta diligencia suscrita la ciudadana HOVE CAROLINA PARRA PEREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENNON OROZCO TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.221, mediante la cual solicitan se remita nuevamente la comisión al Juzgado de los Municipio Guanarito y Papelón de este Circuito Judicial, devolvió la comisión en fecha 01 de noviembre de 2010.
En fecha 06 de diciembre de 2010, el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este Circuito Judicial, devolvió la comisión sin cumplirla.
Consta en autos diligencia suscrita por la parte actora ciudadana HOVE CAROLINA PARRA PEREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENNON OROZCO TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.221, mediante la cual solicitan se remita nuevamente la comisión al Juzgado de los Municipio Guanarito y Papelón de este Circuito Judicial, por cuanto esta es la dirección del co-demandado GILBERTO BOLAÑOS.
En fecha 21 de enero del presente año, este Juzgador dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual ordena comisionar nuevamente al Juzgado de los Municipio Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial,, para que fije el cartel de citación en dirección indicada por la pare actora.
Al folio 16 de la segunda pieza del presente juicio, consta diligencia suscrita por la parte actora ciudadanos HOVE CAROLINA PARRA PEREZ, EYILDA ELISA PARRA PEREZ y FRANKLIN JOSE PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.834.777, 3.834.639 y 4.239.833 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LENNON OROZCO TAPIA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.221, mediante la cual desisten del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN., y ordena el archivo de la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y un días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (31/03/2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. ( Fdo) El Juez. Abg. Rafael Ramírez Medina. ( Fdo) La Secretaria. Abg. Jakelin Urquiola. La Suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel del original que las contiene. Certificación que se expide en Guanare, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once.
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La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.


Crs.