REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002832
ASUNTO : PP11-P-2007-002832
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. GUSTAVO SANCHEZ
ACUSADO: EDUARDO ENRIQUE GRIMAN
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002832
ASUNTO : PP11-P-2007-002832
Al inicio del debate oral del juicio al ciudadano EDUARDO ENRIQUE GRIMAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació el 06-05-1962, casado, de profesión u oficio escolta, titular de la cédula de identidad N° 7.186.590, domiciliado en la Urbanización Altos de Camoruco, Calle T, N° 05, Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra en libertad, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano FREDDY FRANCISCO SIVIRA y antes de comenzar el mismo, la defensa y también el acusado solicitó al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO
El texto adjetivo penal derogado en su artículo 376 señalaba: “
Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. (SUBRAYADO NUESTRO)
Tal normativa llevó a que la Sala Constitucional señalase: “La admisión de los hechos no puede acordarse en la fase del juicio oral (Ver. Sent. 1106. de fecha 23-05-2006. Ponente Carmen Zuleta de Merchan”
Sin embargo, con la reforma al referido artículo en fecha 26 de agosto de 2008 el legislador eliminó el término “abreviado” señalado “unipersonal” además de incorporar un párrafo permitiendo la admisión de hechos hasta la constitución del Tribunal Mixto, ello traduce en que la naturaleza jurídica de la institución de la admisión de los hechos es el de economía procesal, en atención a las formulas alternativas a la resolución de conflictos (Ver. Sent. N° 78 de fecha 25-01-2006. Sala Constitucional. Ponente: Carmen Zuleta de Merchan.), de allí que este Juzgador concluye que con la reforma procesal en los casos de Tribunal Unipersonal puede el acusado antes del inicio del debate, solicitar el procedimiento por admisión de los hechos y es tempestiva la misma, Así se decide.
Además de los anterior, se deja constancia de la opinión favorable de la Fiscalía en resolver el asunto por esta formula alternativa a la prosecución del proceso.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO
El hecho punible imputado al ciudadano EDUARDO ENRIQUE GRIMAN es el siguiente:
El día 27 de Julio del año 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano FREDDY FRANCISCO SIVIRA (lesionado), cuando se desplazaba a bordo de una bicicleta tipo Cross, Marca BMX, Modelo único por la carretera Nacional de Agua Blanca vía hacía Acarigua, fue arrollado por un vehículo Clase: Automóvil, modelo signo, marca Mitsubischi, año 2005, placas MEE-97L, el cual era conducido por el imputado EDUARDO ENRIQUE GRIMAN AGUILAR, quien imprudentemente y a exceso de velocidad le ocasionó las siguientes lesiones: politraumatismo generalizado, traumatismo fuerte en pie izquierdo, complicado con fractura maleolo perineal y herida contusa en cara interna del mismo pie, resultando de CARÁCTER: GRAVE, según EXAMEN MEDICO LEGAL NRO. 9700-161-1803 de fecha 05-10-2006, suscrito por el Médico Forense Dr. SARMIENTO C. LUIS cursante al folio 40.
II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA
1.- Con el ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Cabo Segundo 4672 (TT) HERMES MANZANO JIMENEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia N° 54 Portuguesa y destacado en el Puesto de Tránsito Acarigua, cursante al folio 04, donde hace constar sobre los hechos ocurridos y de su traslado hacía la carretera nacional vía hacía Agua Blanca, Estado portuguesa, a fin de verificar sobre accidente de tránsito, una vez en el lugar indicado constató que se trataba de una colisión entre vehículos con una persona lesionada, en el sitio se encontraba una comisión policial al mando del Agente ALEJOS ARNOLDO perteneciente a la Comisaría Ambrosio Plaza del Municipio Agua Blanca, quien le indicó que el agraviado ya había sido trasladado al centro asistencial J.M. Casal Ramos, por la unidad de Ambulancia, también se encontraba un ciudadano quien manifestó ser el conductor del vehículo placas MEE-971, Mitsubischi, Modelo Signo, Año 2005, tomo las medidas de seguridad posteriormente se trasladó hasta el Hospital J.M. Casal Ramos a verificar el diagnostico del herido, donde se entrevisto con el médico de guardia Dr. SOL FREITES, quien certificó TRAUMATISMO EN CODO IZQUIERDO, TOBILLO Y HERIDA ABIERTA EN PLANTA DEL PIES IZQUIERDO PARA VARIOS PUNTOS DE SUTURA, quedando bajo observación.
2.- Con el REPORTE Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 27-07-2006, suscrito por el funcionario Cabo Segundo 4672 (TT) HERMES MANZANO JIMENEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Acarigua Estado portuguesa, cursantes a los folios 05 al 08 donde se deja constancia del accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos Clase: Automóvil, modelo signo, marca Mitsubischi, año 2005, placas MEE-97L y el vehículo clase bicicleta, tipo Cross, Marca BMX, Modelo único, color rojo y Cromado, sin placas, donde resulto lesionado el ciudadano FREDDY FRANCISCO SIVIRA.
3.- Con la EXPERTICIA DE AVALUO REAL NRO. 9120, suscrita por el Experto RAMON A. CRESPO A. designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada en fecha 06-06-05 al vehículo Clase: Automóvil, modelo signo, marca Mitsubischi, año 2005, placas MEE-97L, Tipo Sedan, Color Rojo, la cual arrojó como resultados los daños ocasionados en la colisión al mencionado vehículo cuyo valor asciende a UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000). (Folio 15).
4.- Con la EXPERTICIA DE AVALUO REAL NRO. 9121, suscrita por el Experto RAMON A. CRESPO A. designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada en fecha 06-06-05 al vehículo clase bicicleta, Modelo Cross R-20, Tipo Paseo, sin placas, no porta serial de motor, la cual arrojó como resultado los daños ocasionados en la colisión al mencionado vehículo cuyo valor asciende a DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo). (Folio 17).
5.- Con la Declaración del imputado EDUARDO ENRIQUE GRIMAN AGUILAR, rendida en fecha 11-08-2006 ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en presencia e su Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ.
6.- Con el Acta de Entrevista de fecha 18-08-2006, a la víctima FREDDY FRANCISCO SIVIRA, rendida en su residencia, calle 5, entre avenidas 2 y 3 Nº 02-23, barrio obrero Agua Blanca, Estado portuguesa.
7.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DETERMINACION DE SERIALES, suscrita por el experto SARGENTO 2DO. (TT) GILBERTO MARRUFO, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada en fecha 16-10-03 al vehículo Clase: Automóvil, Tipo Sedan, marca Mitsubischi, modelo signo, año 2005, Color Rojo, placas MEE-97L, Serial de motor GK-3108, Serial de carrocería en su estado original.
8.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DETERMINACION DE SERIALES, suscrita por el experto SARGENTO 2DO. (TT) GILBERTO MARRUFO, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada en fecha 16-10-03 al vehículo clase bicicleta, Tipo Paseo, Modelo Cross, Año Único, sin placas, serial de motor no porta, serial Cuadro en su estado original.
9.- Con el EXAMEN MEDICO LEGAL NRO. 9700-161-1803, de fecha 05-10-2006, suscrito por el médico Forense Dr. SARMIENTO C. LUIS, profesional III, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, practicado en la persona de FREDDY FRANCISCO SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.606.397, a quien se le apreció: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO FUERTE EN PIE IZQUIERDO, COMPLICADO CON FRACTURA MALEOLO PIRENEAL Y HERIDA CONTUSA EN CARA INTERNA DEL MISMO PIE. Lesiones producidas en un hecho de tránsito (colisión abollamiento entre vehículos: LESION DE CARÁCTER GRAVE.
III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GRIMAN, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora pública ABG. ZULAY JIMÉNEZ asistente técnico del acusado EDUARDO ENRIQUE GRIMAN, señaló:
1) Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos
V
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GRIMAN en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo señaló su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinar que el acusado participó como autor en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
VI
PENALIDAD
El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, establece pena de prisión de UNO (1) A DOCE (12) MESES, ahora bien, tomando la pena máxima por la gravead de la culpa (adelantar en lugar donde hay reductores de velocidad) y la rebaja la mitad (1/2) por la admisión de los hechos en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
VII
COSTAS
No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano EDUARDO ENRIQUE GRIMAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació el 06-05-1962, casado, de profesión u oficio escolta, titular de la cédula de identidad N° 7.186.590, domiciliado en la Urbanización Altos de Camoruco, Calle T, N° 05, Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra en libertad, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano FREDDY FRANCISCO SIVIRA, a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
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