REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000263
ASUNTO : PP11-P-2009-000263

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: ABG. NELSON TORO



ACUSADO: YENCY OSWALDO MUJICA



DELITO: DISTRIBUCIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MÍNIMAS.



DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000263
ASUNTO : PP11-P-2009-000263


Al inicio del debate oral del juicio el ciudadano YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-06- 1983 de 25 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Villa Pastora, calle 24, casa No 36 de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad N° V-16.860.412.por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPTCAS previsto y sancionado en el Articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD, antes de comenzar el mismo, la defensa y también el acusado solicitó al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El texto adjetivo penal derogado en su artículo 376 señalaba: “

Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. (SUBRAYADO NUESTRO)
Tal normativa llevó a que la Sala Constitucional señalase: “La admisión de los hechos no puede acordarse en la fase del juicio oral (Ver. Sent. 1106. de fecha 23-05-2006. Ponente Carmen Zuleta de Merchan”
Sin embargo, con la reforma al referido artículo en fecha 26 de agosto de 2008 el legislador eliminó el término “abreviado” señalado “unipersonal” además de incorporar un párrafo permitiendo la admisión de hechos hasta la constitución del Tribunal Mixto, ello traduce en que la naturaleza jurídica de la institución de la admisión de los hechos es el de economía procesal, en atención a las formulas alternativas a la resolución de conflictos (Ver. Sent. N° 78 de fecha 25-01-2006. Sala Constitucional. Ponente: Carmen Zuleta de Merchan.), de allí que este Juzgador concluye que con la reforma procesal en los casos de Tribunal Unipersonal puede el acusado antes del inicio del debate, solicitar el procedimiento por admisión de los hechos y es tempestiva la misma, Así se decide.
Además de los anterior, se deja constancia de la opinión favorable de la Fiscalía en resolver el asunto por esta formula alternativa a la prosecución del proceso.

I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO

El hecho punible imputado al ciudadano YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR es el siguiente:

El hecho que se atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: el día 23-01 -2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales Agentes (PEP) BARCO SEXAGESIMO y YUSMEY MENDOZA, adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la calle 13 del barrio La Ciudadela de Acarigua, cuando visualizan a un sujeto que se trasladaba a bordo de una bicicleta, quien al observar a la comisión policial, mostró una actitud nerviosa, tratando de evadir a la comisión, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, haciendo este caso omiso a dicha solicitud, logrando darle alcance a escasos metros, quedando el mismo identificado como YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR, al practicarle la revisión de personas de conformidad con lo establecido en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón jeans UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE LA PRESUNTA DOGRA DENOMINADA COCAINA. En vista de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

1.-ACTA POLICIAL de fecha 23-01-2009 cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales Agentes (PEP) BARCO SEXAGESIMO y YUSMEY MENDOZA, adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el ciudadano YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR, fue aprehendido el día 23-01-09, siendc aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por la calle 13 del barrio La Ciudadela de Acarigua, cuando visualizan a ur sujeto que se trasladaba a bordo de una bicicleta, quien al observar a la comisión policial, mostró una actitud nerviosa, tratando de evadir a la comisión, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, haciendo este caso omiso a dicha solicitud, logrando darle alcance a escasos metros, quedando el mismo identificado como YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR, al practicarle la revisión de personas de conformidad con lo establecido en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón jeans UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE LA PRESUNTA DOGRA DENOMINADA COCAINA. En vista de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga.

2.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23-01-2009 cursante en el presente expediente) en la cual se verifica y se deja constancia del cumplimiento en las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas al momento de la aprehensión del imputado: YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR.

3.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN N° 9700-058-PO-021-09 de fecha 24/01/2009, cursante en el presente expediente, suscrita por la experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada COCAINA, la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano: YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR.

4.-EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-047-09 de fecha 13-02-2009, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso neto y formas respectivas a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE (620) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA. Con la experticia botánica se tiene la certeza tanto del peso neto así como la existencia de la droga denominada marihuana la cual fue incautada al imputado YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR.

5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-139-0071 de fecha 24-01-2009. cursante al expediente, suscrita por el Agente ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua. Con la presente experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos e incautación de las sustancias ilegales, se les incautó un “VEHICULO CLASE BICICLETA, SIN MARCA, MODELO RING 20, TIPO CROSS, COLORES BALNCO Y AZUL, SERIAL CA2595...”.

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano YENCY OSWALDO MUJICA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA


La defensora pública ABG. FANNY COLMENARES asistente técnico del acusado YENCY OSWALDO MUJICA, señaló:

1) Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos

V
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano YENCY OSWALDO MUJICA en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo señaló su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinar que el acusado participó como autor en el Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes en cantidades menores, por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

VI
PENALIDAD

El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MÍNIMA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (por la cantidad incautada) establece pena de prisión de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS, ahora bien, en virtud de que el acusado YENCY OSWALDO MUJICA a quien se les acreditó el hecho en grado de autoría, no registran antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, la rebaja e atención a la admisión de los hechos puede ser desde un tercio (1/3) hasta la mitad (1/2), ahora bien, dada la admisión rendida en Sala y por la mímica cantidad incautada, se rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

VII
COSTAS

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano YENCY OSWALDO MUJICA TOVAR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-06- 1983 de 25 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Villa Pastora, calle 24, casa No 36 de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad N° V-16.860.412.por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPTCAS previsto y sancionado en el Articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo cada acusado, pero colocándolas cada 30 días.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.