REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000013
ASUNTO : PY11-P-2008-000013


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA MAGO
DEFENSOR: Abg. GRAVI ATAHUALPA SANTELIZ, ALCIDES RICO Y DAVID QUERALES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE RAFAEL RUIZ FRANCO
DECISION: REBELDIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000013
ASUNTO : PY11-P-2008-000013
Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, respecto a la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de controlar el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, para se cumplidas por el lapso de Dos (02) Años, decretadas por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, en la sentencia de condena e impuesta por este Tribunal de Ejecución en audiencia de imposición de sanción celebrada en fecha 01-04-2008, así como a los fines de que el sancionado ejerza su derecho a ser oído conforme a lo establecido en los artículos 80 y 542 ejusdem.
Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien no compareció a la presente audiencia fijada para el día de hoy, así como tampoco compareció a las audiencias fijadas para los días 21-12-2010, 18-01-2011, 01-02-2011 y 15-02-2011 y de autos se constata que los Representantes legales mencionado adolescente tienen conocimiento que en la presente causa se ha fijado la presente audiencia en varias oportunidades, ello en razón de que a los folios197, 198, 199, 200, 203 y 204 de la primera pieza de la causa, así como a los folios 12, 13, 36 y 37 de la segunda pieza de la causa, corren insertas boletas de notificación libradas por este Tribunal, en fechas07-12-2010 21-12-2010, 18-01-2011, 01-02-2011y 15-02-2011, al adolescente sancionado y a sus Representantes Legales, debidamente firmadas por las ciudadanas-Zoila Vergara y Antonia Vergara, en su carácter de madre y abuela, respectivamente del mencionado adolescente, aunado a ello el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA tiene conocimiento que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto en fecha 01-04-2008, fue impuesto formalmente, por este Tribunal de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a las cuales fue condenado a cumplir y sin embargo no ha dado cumplimiento a las mismas.
Que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA presenta un comportamiento evasivo del proceso que se le sigue, por cuanto en fecha 04-12-2008, fue declarado en Rebeldía por este Tribunal de Ejecución, a cargo de la jueza Mashiadys Rojas Jaime y dejada sin efecto, en virtud de su captura, en fecha 06-04-2010.
En virtud de lo anterior, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA única y exclusivamente a los fines de que informara a este Tribunal los motivos por los cuales su defendido no ha comparecido a las audiencias convocadas y manifestó: “Desconozco los motivos de la inasistencia de mi representado, sin embargo solicito se le conceda nueva oportunidad. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado como ha sido todo lo anteriormente reseñado, este tribunal para decidir observa:
Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.
Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fuera condenado a cumplir.
Que en el presente caso no existen elementos de convicción que justifiquen la no comparecencia del adolescente a la presente audiencia, así como a las convocatorias anteriores. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal determina la pretensión del sancionado IDENTIDAD OMITIDA de sustraerse del cumplimiento de las sanciones a las cuales fuere condenado a cumplir.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo, en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se realizará la debida notificación a este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días continuos contados a partir de la presente fecha y no se haya logrado la ubicación del identificado adolescente y su comparecencia por ante este Tribunal, se ordenará su captura, en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de que de cumplimiento a la medida establecida en la sentencia que la ordena. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua, Primero (01) de Marzo del año 2011.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION


ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.