REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000280
ASUNTO : PP11-D-2010-000280
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISION: EXTINCION DE LAS SANCIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000280
ASUNTO : PP11-D-2010-000280
Recibida por este Tribunal como ha sido en esta misma fecha Copia Certificada del Acta de Defunción N°187, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Directora de Registro Civil, Abogado RAQUEL VIEIRA DE REAL, perteneciente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se hace constar que dicho adolescente falleció el día Diez (10) de Febrero de 2011, a las 05:00 horas de la tarde, en la via Pública de la Urbanización Villa Araure Uno, a causa de hemorragia cerebral, por herida de arma de fuego, según certificación del Doctor Orlando Peñaloza.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2010, el Tribunal en funciones de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Sentencia definitivamente firme, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.
TERCERO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”
Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo Público con competencia para determinar tal conclusión, que hace plena prueba y da fe pública, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al adolescente antes citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LAS SANCIONES, consistente en las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad N°21.104.357, soltero, hijo de los ciudadanos Arsenia Palacio y José Carpio y residenciado en el Barrio La Coromoto, calle 19 con avenida 08, casa N°226, frente a la cancha deportiva, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal. Se ordena en consecuencia, el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua Diez (10) de Marzo de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|