REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000057
ASUNTO : PV11-D-2008-000057
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSOR: Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000057
ASUNTO : PV11-D-2008-000057
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para decidir observa:
Que consta a los folios 115 al 130 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 05-03-09, el Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultánea.
Que consta a los folios 151 al 153 de la segunda pieza de la causa, auto Ejecutorio, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ejecuta la sentencia de condena del tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal.
En fecha 18-06-2009, este Tribunal de Ejecución impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá asistir con regularidad a la de Narcóticos Anónimos, adscrita a la Unidad Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la salud, por el lapso de SEIS (06) MESES, tal como consta de acta que riela a los folios 22 al 26 de la tercera pieza de la causa penal seguida al adolescente antes mencionado.
Que cursa a los folios 195 al 196 de la tercera pieza de la causa, oficio N°120/2011, de fecha 21-02-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día 14-10-2010. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción impuesta y anexan planilla de Control de cumplimiento de la misma, dando por culminada la sanción, en la cual indican que el mencionado adolescente asistió los días 01-10-2009, 20-10-2009, 24-11-2009, 26-11-2009, 09-02-2010, 04-05-2010, 15-06-2010, 07-09-2010, 14-09-2010 y 14-10-2010.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se determina que desde el día 01-10-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 14-10-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el Cese de la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente el cumplimiento por parte del mencionado adolescente de la sanción de Reglas de Conducta. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento por parte del mencionado adolescente de la sanción de Reglas de Conducta. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|