REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2008-000007
ASUNTO : PX11-D-2008-000007
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: JOSE LUIS PADILLA Y MOISES ANIBAL CAMACARO TORRES
DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2008-000007
ASUNTO : PX11-D-2008-000007
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PX11-D-2008-000007, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que consta a los folios 168 al 188 de la tercera pieza de la causa que en fecha 02-04-2009, el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Un (01) año.
Que consta a los folios 02 al 05 de la cuarta pieza de la causa Auto Ejecutorio, de fecha 29-04-2009, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ejecuta la sentencia emanada del Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en la cual se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año.
Que consta a los folios 60 al 62 de la cuarta pieza de la causa, acta levantada con motivo de la celebración de audiencia oral y Privada, de fecha 01-07-2009, en la cual consta que este Tribunal, impone formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación del mencionado adolescente de cursar estudios formales, por lo que dicho adolescente deberá consignar la respectiva constancia de estudios cada tres meses y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles, ambas sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año.
Que cursa al folio 75 de la cuarta pieza de la causa, constancia de estudios de fecha 03-08-2009, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Avila”, en la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el septimo grado de educación básica para el año 2009-2010.
Que cursa al folio 119 de la cuarta pieza de la causa, constancia de estudios de fecha 26-11-2009, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Avila”, en la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el séptimo grado de educación básica para el año 2009-2010.
Que cursa al folio 144 de la cuarta pieza de la causa, constancia de estudios de fecha 04-03-2010, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Avila”, en la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el séptimo grado de educación básica para el año 2009-2010.
Que cursa al folio 160 de la cuarta pieza de la causa, constancia de estudios de fecha 18-04-2010, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Avila”, en la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el noveno grado de educación básica para el año 2009-2010.
Que cursa al folio 174 de la cuarta pieza de la causa, constancia de estudios de fecha 11-05-2010, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Avila”, en la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el noveno grado de educación básica para el año 2009-2010
Que cursa al folio 12 de la quinta pieza de la causa, constancia de estudios de fecha 08-11-2010, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Avila”, en la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el décimo primer grado de educación básica para el año 2010-2011.
Que cursa al folio 23 de la quinta pieza de la causa, constancia de estudios de fecha 14-12-2010, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Avila”, en la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el décimo primer grado de educación básica para el año 2010-2011
Que cursa al folio 26 de la quinta pieza de la causa, constancia de estudios de fecha 13-01-2011, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Avila”, en la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el décimo primer grado de educación básica para el año 2010-2011.
Que cursa a los folios 30 al 31 de la quinta pieza de la causa, oficio N°135/2011, de fecha 21-02-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día 21-02-2011. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción impuesta y anexan planilla de Control de cumplimiento de la misma, dando por culminada la sanción, en la cual indican que el mencionado adolescente asistió los días 03-12-2009, 19-01-2010, 18-02-2010, 20-04-2010, 06-05-2010, 03-06-2010, 10-06-2010, 25-11-2010, 18-12-2010, 15-02-2010 y 21-02-2011.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se determina que en relación a la sanción de Libertad Asistida desde el día 03-12-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 21-02-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, al realizar el cómputo del lapso cumplido de esta sanción, desde el día 03-08-2009 fecha ésta de la primera constancia de estudios consignada hasta el día13-01-2011, fecha ésta de la última constancia de estudios consignada, aunado a ello no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA haya incurrido en la comisión de otro hecho punible, por lo que se determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de Libertad Asistida y reglas de Conducta, se decreta el Cese de las mismas, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia se determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se acuerda la Libertad Plena de dicho adolescente y la remisión del presente asunto penal al archivo regional una vez conste en autos la última de las notificaciones y se venza el lapso legal. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplidas las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado y en consecuencia decreta el CESE de dichas medidas, la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión del presente asunto penal al archivo regional para su archivo definitivo, una vez conste en autos la última de las notificaciones y se venza el lapso legal. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los once (11) días del mes de Marzo de 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. AURORA LEAL
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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