REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002269
ASUNTO : PP11-P-2009-002269
JUEZA: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002269
ASUNTO : PP11-P-2009-002269
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del Oficio N° 136-2011 consignado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, este Tribunal de Ejecución, observa:
Cursa a los folios Ciento dos (102) al Ciento catorce (114) ambos inclusive, de la Primera pieza, que en fecha 17-07-2009, el Tribunal de Control Nº 01, tal como consta en decisión, CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir de manera simultánea, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses.
Cursa a los folios Ciento veintiuno (121) al Ciento veinticinco (125), ambos inclusive, de la Primera pieza de la causa, que en fecha 11-08-2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en decisión, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 17-07-2009, de conformidad a los previsto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses.
Cursa a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y seis (146) de la Primera pieza de la causa que en fecha 07-10-2009, este Tribunal de Ejecución tal como consta en Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCION, impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de manera simultánea de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Cursa a los folios ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y siete (197) de la segunda pieza de la causa, oficio N°136-2011, de fecha 21-02-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 21-02-2011 y cumplió con el lapso de la sanción Impuesta y anexan planilla de control de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en la cual dan por culminada la sanción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e indican que dicho adolescente asistió por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, los días 21-10-2009, 01-12-2009, 25-02-2010, 08-04-2010, 13-05-2010, 08-07-2010, 05-10-2010, 26-10-2010, 04-11-2010 y 21-02-2011.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se determina que desde el día 21-10-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 21-02-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por parte del mencionado adolescente. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por parte de dicho adolescente. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. AURORA LEAL
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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