REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000007
ASUNTO : PY11-P-2007-000007


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADAS: IDENTIDADES OMITIDAS

DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000007
ASUNTO : PY11-P-2007-000007

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

Este Tribunal para decidir observa:

Que consta a los folios 89 al 95 de la primera pieza de la causa, que en fecha 03-08-07, el Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultánea.

Que consta a los folios 99 al 101 de la primera pieza de la causa, auto Ejecutorio, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ejecuta la sentencia de condena del tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal.

En fecha 01-11-2007, este Tribunal de Ejecución impone a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que las mencionadas adolescentes deberán someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de Seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que las mencionadas adolescentes, tienen la prohibición de acercarse a las victimas y a su entorno familiar, por el lapso de seis (06) meses, tal como consta de acta que riela a los folios 124 al 125 de la primera pieza de la causa penal seguida a las adolescentes antes mencionadas.

Que cursa a los folios 10 al 11 de la tercera pieza de la causa, oficio N°196-2011, de fecha 23-02-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, cumplió la medida por el lapso de 15 meses.

Que cursa a los folios 13 al 14 de la tercera pieza de la causa, oficio N°195-2011, de fecha 23-02-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a sus citas los días 22-01-2008, 15-12-2009, 05-03-2010, 13-05-2010, 20-07-2010, 30-09-2010, 09-12-2010 y 15-02-2011, Se le otorga el Alta Clinica.

Que cursa a los folios 16 al 18 de la tercera pieza de la causa, oficio N°198-2011, de fecha 23-02-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, cumplió la medida por el lapso de 15 meses.

Que cursa a los folios 20 al 21 de la tercera pieza de la causa, oficio N°197-2011, de fecha 23-02-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a sus citas los días 22-01-2008, 15-12-2009, 05-03-2010, 13-05-2010, 20-07-2010, 30-09-2010, 09-12-2010 y 15-02-2011, Se le otorga el Alta Clinica.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida Impuesta a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se determina que desde el día 22-01-2008, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 15-02-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, las mencionadas adolescentes han cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, por parte de dichas adolescentes, se decreta el Cese de la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal determina que dichas adolescentes han sido dotadas de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadanas que han concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad y así mismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo, una vez conste en autos la última de las debidas notificaciones y se venza el lapso legal correspondiente. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por parte de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificadas y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena de las mencionadas adolescentes y así mismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo una vez conste en autos la última de las debidas notificaciones y se venza el lapso legal correspondiente. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2011.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. AURORA LEAL
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.