REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000023
ASUNTO : PY11-D-2008-000023


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMAS: OMAR EDGAR SANCHEZ URIBE Y MAURO PAPINUTTI PINTO

DECISION: CESE DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000023
ASUNTO : PY11-D-2008-000023

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Cursa del folio ciento sesenta y seis (166) al ciento ochenta (180) ambos inclusive, de la Primera pieza, en fecha 21-10-2008, el Tribunal de Control N° 01, tal como consta en decisión, condena de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción privativa de Libertad, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Dos (02) años solicitada por la Representación Fiscal.

Cursa del folio Ciento Ochenta y ocho (188) al Ciento Noventa (190) ambos inclusive, de la Primera pieza, En fecha 12-11-2008, este Tribunal ejecutó decisión del Tribunal de Control Nº 01, de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la privación de Libertad, por el Lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, conforme a lo establecido en el articulo 628 de la citada Ley, la cual consiste en la internación del referido adolescente en la casa de Formación Integral Acarigua.

Cursa del folio Setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) ambos inclusive, de la Segunda pieza, En fecha 07-05-2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en acta de Imposición de Sanción, impone formalmente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente permanecer recluido en la casa de Formación Integral Acarigua.

Cursa al folio veintitrés (23) de la Tercera Pieza, en fecha 07-10-2009, se recibe escrito suscrito por la ciudadana Beatriz Coromoto Carpio, en su carácter de Madre del joven adulto Deibys Alexander Vargas, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida y solicita se fije la audiencia correspondiente.

Cursa del folio Ciento cinco (105) al ciento catorce (114) ambos inclusive, de la Segunda pieza, que en fecha 02-11-2009, este Tribunal de Ejecución tal como consta en decisión, acordó sustituir la Medida de privación de Libertad que recae sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir el sancionado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, por el tiempo que resta por cumplir la condena, en la forma que ellos pauten y la Medida de Reglas de Conducta, consistente en estudiar o realizar alguna actividad laboral, deportiva y en la prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Cursa a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) de la cuarta pieza de la causa, oficio N°121-2011, de fecha 21-02-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 04-11-2010 y cumplió con el lapso de la sanción Impuesta y anexan planilla de control de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en la cual dan por culminada la sanción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e indican que dicho adolescente asistió por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, los días 03-11-2009, 19-11-2009, 10-12-2009, 23-02-2010, 23-03-2010, 17-06-2010, 22-07-2010, 19-08-2010, 07-09-2010, 26-10-2010, 04-11-2010 y 16-12-2010.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se determina que desde el día 03-11-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 16-12-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por parte del mencionado adolescente, por lo que se acuerda solicitarle al adolescente sancionado, a su Representante legal y a la Defensa Pública Especializada sea consignada a la brevedad posible y con carácter obligatorio, la constancia de estudios y constancia deportiva o de trabajo, de dicho adolescente. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.



DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por parte de dicho adolescente, por lo que se acuerda solicitarle al adolescente sancionado, a su Representante legal y a la Defensa Pública Especializada sea consignada a la brevedad posible y con carácter obligatorio, la constancia de estudios y constancia deportiva o de trabajo, de dicho adolescente. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2011.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. AURORA LEAL
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.