REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000309
ASUNTO : PP11-D-2009-000309
JUEZ: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000309
ASUNTO : PP11-D-2009-000309
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
Que consta a los folios 187 al 202 de la primera pieza de la causa, Acta levantada y decisión de SENTENCIA CONDENATORIA, POR ADMISION DE HECHOS, en la cual el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal condena, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Que consta a los folios 08 al 10 de la Segunda pieza de la causa, Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal en fecha 10-09-2010, en el cual ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.
Que consta a los folios 31 al 34, de la segunda pieza de la causa, acta de fecha 27-10-2010, de Audiencia de Imposición de Sanción, en la cual este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual conforme al artículo 646 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación del adolescente de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones Psicológicas y sociales bajo las pautas que ellos señalen por el lapso de seis (06) meses.
Que consta a los folios 52 al 53 de la segunda pieza de la causa, Oficio Nº 212-2011, de fecha 02-03-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la sanción Impuesta por lo que le otorgan el Alta Clinica y anexan control de citas en el cual se hace constar que dicho adolescente asistió los días 30-08-2010, 28-09-2010, 04-11-2010, 11-01-2011 y 28-02-2011.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde el día 30-08-2010, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 28-02-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES y se decreta el Cese de dicha medida, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y la remisión de la causa al archivo Regional, para su archivo definitivo.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. AURORA LEAL
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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