REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000045
ASUNTO : PV11-D-2008-000045
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000045
ASUNTO : PV11-D-2008-000045
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 12/08/2008, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, en audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, CONDENO a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a ser cumplida por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 y 539 de la mencionada Ley. Folios 20 al 36 de la segunda pieza de la causa.
Que en fecha 03/10/2008, este Tribunal de Ejecución realizó Auto Ejecutorio en la causa Nº PV11-D-2008-45, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual ordena el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) AÑO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 42 al 45 de la segunda pieza de la causa.
Que en fecha 07/11/2008, este Tribunal de Ejecución efectuó audiencia de imposición de sanción en la causa Nº PV11-D-2008-45, y se impuso formalmente de la sanción a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual impone a los mencionados adolescentes del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) AÑO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, según las pautas que ellos señalen. Folios 153 al 156 de la segunda pieza.
Que cursa a los folios 90 al 91 de la tercera pieza de la causa, oficio N°216-2011, de fecha 02-03-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, cumplió la medida por el lapso de 13 meses.
Que cursa a los folios 93 al 94 de la tercera pieza de la causa, oficio N°214-2011, de fecha 02-03-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, cumplió la medida por el lapso de 13 meses.
Que cursa a los folios 96 al 97 de la tercera pieza de la causa, oficio N°215-2011, de fecha 02-03-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a sus citas los días 16-02-2009, 30-06-2009, 10-11-2009, 05-03-2010, 25-05-2010, 03-08-2010, 28-10-2010, 08-11-2020, 10-01-2011 y 28-02-2011, Se le otorga el Alta Clinica.
Que cursa a los folios 99 al 100 de la tercera pieza de la causa, oficio N°213-2011, de fecha 02-03-2011, emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asistió a sus citas los días 17-02-2009, 01-07-2009, 16-11-2009, 05-03-2010, 25-05-2010, 03-08-2010, 28-10-2010, 01-11-2010, 11-01-2011 y 28-02-2011, Se le otorga el Alta Clinica.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida Impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, determina, en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS que desde el día 16-02-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 28-02-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, y en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, que desde el día 17-02-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 28-02-2011, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, que los mencionados adolescentes han cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, por parte de dichos adolescentes, se decreta el Cese de la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal determina que dichos adolescentes han sido dotados de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadanos que han concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad y así mismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo, una vez conste en autos la última de las debidas notificaciones. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena de los mencionados adolescentes y así mismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo una vez conste en autos la última de las debidas notificaciones. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2011.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. AURORA LEAL
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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