REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000005
ASUNTO : PY11-D-2008-000005


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA. Abg. AURORA LEAL

FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DECISION: COMPUTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CESE DE LA SACION DE LIBERTAD ASISTIDA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000005
ASUNTO : PY11-D-2008-000005
Visto el escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita el cómputo del lapso cumplido de la sanción respecto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal, Observa:

Que corre inserta a los folios 178 al 187 de la primera pieza de la causa, decisión de fecha 17-06-2008, en la cual, el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, condena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas por el lapso de un (01) año.

Que en fecha 11-08-2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 23 al 25, ambos inclusive de la segunda pieza que conforma esta causa, se impuso a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de la sentencia por la cual fueren condenados, específicamente el cumplimiento de las sanciones de Regla de Conducta y Libertad Asistida, ambas sanciones para ser cumplidas por el lapso de un año. En consecuencia de lo anterior se estableció con respecto al Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, que la misma consistiría en realizar una Actividad Laboral y continuar con los estudios, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, la misma consistiría en la obligación de recibir las orientaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos dispongan las citas. Con respecto al Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consistiría en realizar una actividad laboral y continuar los estudios, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, la misma consistiría en recibir las orientaciones psicoterapéuticas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, en la forma que ellos dispongan las citas.

Que en fecha 28-05-2009, este tribunal de ejecución realizó cómputo de la sanción determinando textualmete lo siguiente: “…IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en realizar una actividad laboral, Por el lapso de Siete Meses, restándole por cumplir de esta sanción cinco (05), en relación a la actividad de estudiar no se tienen Registros, por lo que resta por cumplir un (01) año, En relación a la LIBERTAD ASISTIDA, tampoco se tienen registros, por lo que restan por cumplir un (01) Año, En relación al Adolescente sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta Por el lapso de Ocho Meses, restándole por cumplir de esta sanción Cuatro (04) Meses, en relación a la actividad de estudiar no se tienen Registros computables en esta causa, por lo que le resta por cumplir un Año, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, todavía le resta por cumplir un Año…”.

Que corre inserta a los folios 166 al 171 de la segunda pieza de la causa, decisión de fecha 23-03-2010, en la cual este Tribunal efectúa el Computo del lapso cumplido, por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de las sanciones que le fueron impuestas, determinando lo siguiente: 1.- En lo que respecta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplido con la obligación de ejercer una actividad laboral establecida como Regla de conducta por el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, manteniéndose sin registro en la presente causa el cumplimiento de la obligación de cursar estudios, por una parte, y por otra parte en lo que respecta a la medida de libertad asistida se constata que hasta el día 22-09-2009 ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días. 2.-En cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplido con la obligación de ejercer una actividad laboral establecida como Regla de conducta por el lapso de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, manteniéndose sin registro en la presente causa el cumplimiento de la obligación de cursar estudios, por una parte, y por otra parte en lo que respecta a la medida de libertad asistida se constata que hasta el día 26-01-2010 ha cumplido con la referida medida por el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días.

Que corre inserta al folio 208 de la segunda pieza de la causa, constancia de estudios de fecha 30-04-2010, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Misión Robinsón, Araure, Estado Portuguesa.

Que corre inserta al folio 45 de la tercera pieza de la causa, constancia de trabajo de fecha 25-06-2010, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, emanada del Taller Girasol ( Latonería y Pintura) ubicado en Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa, en la cual se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en dicho taller desempeñándose como obrero.

Que corre inserta al folio 50 de la tercera pieza de la causa, constancia de capacitación del INCES Portuguesa, de fecha 25-06-2010, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en la cual se hace constar que dicho adolescente se encuentra realizando el curso de Mecánica de Reparación de Freno, el cual inició en fecha 09-06-2010.

Que corre inserta al folio 60 de la tercera pieza de la causa, constancia de trabajo de fecha 26-08-2010, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, emanada del Taller Girasol ( Latonería y Pintura) ubicado en Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa, en la cual se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en dicho taller desempeñándose como obrero.

Que corre inserta a los folios 66 al 71 de la tercera pieza de la causa, decisión de fecha 25-10-2010, dictada por este Tribunal de Ejecución en la cual se decreta el Cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS
Que corre inserta al folio 86 de la tercera pieza de la causa, constancia de trabajo de fecha 28-10-2010, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, emanada del Taller Girasol ( Latonería y Pintura) ubicado en Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa, en la cual se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en dicho taller desempeñándose como obrero

Que corre inserta al folio 113 de la tercera pieza de la causa, constancia de trabajo de fecha 20-12-2010, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, emanada del Taller Girasol ( Latonería y Pintura) ubicado en Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa, en la cual se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en dicho taller desempeñándose como obrero.

Que corre inserto al folio 117 de la tercera pieza de la causa, oficio N°053-2011 de fecha 17-01-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual presentan una relación del cumplimiento de las citas del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, indicando que dicho adolescente asistió por ante el referido Equipo, en fechas 05-05-2009, 22-09-2009, 26-01-2010, 14-10-2010, 27-05-2010, 03-08-2010 y 03-09-2010 e indican “…el adolescente ha cumplido con el tiempo establecido para su medida ante este Equipo Multidisciplinario, por lo que se considera el Alta Clinica.”

Que al folio 120 de la tercera pieza de la causa corre inserto escrito consignado por la Defensa Pública Especializada, mediante el cual solicita de este Tribunal que se efectúe el lapso cumplido de las sanciones impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

Ahora bien, de todo lo antes expuesto este Tribunal determina lo siguiente: En lo que respecta al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de la obligación de trabajar impuesta como Reglas de Conducta, se llega a la conclusión que desde el día 25-06-2010, fecha ésta de la constancia de trabajo que corre inserta al folio 45 de la tercera pieza de la causa, hasta el día 20-12-2010, fecha ésta de la última constancia de trabajo que corre inserta al folio 113 de la tercera pieza de la causa, dicho adolescente ha cumplido durante este periodo con la referida obligación por el lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días que sumados a los nueve (09) meses y dieciocho (18) días ya computados, en decisión de fecha 23-93-2009, da un total de Un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) días, es decir que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplido con la obligación de trabajar como Reglas de Conducta en el lapso establecido para dicha obligación, por lo que se declara cumplida la obligación de trabajar y en lo que respecta al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de la obligación de estudiar impuesta como Reglas de Conducta, tenemos que solo hay una constancia de estudios consignada, la cual corre inserta al folio 50 de la tercera pieza de la causa, por lo cual no puede computarse lapso alguno de cumplimiento de esta obligación de estudiar, quedando en consecuencia vigente la obligación del mencionado adolescente de estudiar, en tal virtud se acuerda notificar al mencionado adolescente, a su representante legal y a la Defensa Pública Especializada que dicho adolescente deberá consignar en el lapso de ocho (08) días hábiles la respectiva constancia de estudios a fín de dar cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta.
En lo que respecta al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de la obligación de trabajar impuesta como Reglas de Conducta, se llega a la conclusión que dicho adolescente sólo ha cumplido con la misma en el lapso de tiempo establecido en el computo realizado por este Tribunal en fecha 23-03-2009, es decir, por el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, puesto que desde dicha fecha no hay registros en la causa de que dicho adolescente se encuentra cumpliendo con esta obligación y en relación al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de la obligación de estudiar impuesta como Reglas de Conducta sólo consta en la causa la consignación de la constancia de estudios que riela inserta al folio 208 de la segunda pieza de la causa, por lo que no hay lapso alguno que computar, en tal virtud se acuerda notificar al mencionado adolescente, a su representante legal y a la Defensa Pública Especializada que dicho adolescente deberá consignar en el lapso de ocho (08) días hábiles las respectivas constancias de estudios y de trabajo a fín de dar cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta.
En relación al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción de Libertad Asistida, este Tribunal determina que desde el día 05-05-20n fecha esta de inicio del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida hasta el día03-09-2010, fecha esta de la última cita del mencionado adolescente, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el referido adolescente ha dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida por lo que se acuerda decretar el cese de dicha sanción de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: 1.- En lo que respecta al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de la obligación de trabajar impuesta como Reglas de Conducta, se llega a la conclusión que desde el día 25-06-2010, fecha ésta de la constancia de trabajo que corre inserta al folio 45 de la tercera pieza de la causa, hasta el día 20-12-2010, fecha ésta de la última constancia de trabajo que corre inserta al folio 113 de la tercera pieza de la causa, dicho adolescente ha cumplido durante este periodo con la referida obligación por el lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días que sumados a los nueve (09) meses y dieciocho (18) días ya computados, en decisión de fecha 23-93-2009, da un total de Un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) días, es decir que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplido con la obligación de trabajar como Reglas de Conducta en el lapso establecido para dicha obligación, por lo que se declara cumplida la obligación de trabajar y en lo que respecta al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de la obligación de estudiar impuesta como Reglas de Conducta, tenemos que solo hay una constancia de estudios consignada, la cual corre inserta al folio 50 de la tercera pieza de la causa, por lo cual no puede computarse lapso alguno de cumplimiento de esta obligación de estudiar, quedando en consecuencia vigente la obligación del mencionado adolescente de estudiar, en tal virtud se acuerda notificar al mencionado adolescente, a su representante legal y a la Defensa Pública Especializada que dicho adolescente deberá consignar en el lapso de ocho (08) días hábiles la respectiva constancia de estudios a fín de dar cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta.
2.-En lo que respecta al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de la obligación de trabajar impuesta como Reglas de Conducta, se llega a la conclusión que dicho adolescente sólo ha cumplido con la misma en el lapso de tiempo establecido en el computo realizado por este Tribunal en fecha 23-03-2009, es decir, por el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, puesto que desde dicha fecha no hay registros en la causa de que dicho adolescente se encuentra cumpliendo con esta obligación y en relación al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de la obligación de estudiar impuesta como Reglas de Conducta sólo consta en la causa la consignación de la constancia de estudios que riela inserta al folio 208 de la segunda pieza de la causa, por lo que no hay lapso alguno que computar, en tal virtud se acuerda notificar al mencionado adolescente, a su representante legal y a la Defensa Pública Especializada que dicho adolescente deberá consignar en el lapso de ocho (08) días hábiles las respectivas constancias de estudios y de trabajo a fín de dar cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta.
De conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción de Libertad Asistida, este Tribunal determina que desde el día 05-05-20n fecha esta de inicio del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida hasta el día03-09-2010, fecha esta de la última cita del mencionado adolescente, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el referido adolescente ha dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida por lo que se acuerda decretar el cese de dicha sanción.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. AURORA LEAL
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.